Micelio

Artículo 112

Únicamente Con Licencia Expedida Por El Comando General De Las Fuerzas Militares Y Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Éste Señale, Podrán Funcionar En El País Fábricas De Artículos Pirotécnicos, Pólvora Negra Perdigones Fulminantes, Tacos Y Talleres Para Reparación De Armas

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Únicamente con licencia expedida por el Comando General de las Fuerzas militares y mediante el lleno de los requisitos que éste señale, podrán funcionar en el país fábricas de artículos pirotécnicos, pólvora negra perdigones fulminantes, tacos y talleres para reparación de armas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979