Micelio

Artículo 8

Se Consideran Armas De Fuego Para Deporte: 1

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se consideran armas de fuego para deporte

1.

Las escopetas cuyo cañón no sea inferior a 50.64 cms. (16 pulgadas)

2.

Las armas empleadas en competencias nacionales e internacionales de tiro debidamente registradas y autorizadas por el Comando General de las Fuerzas Militares, conforme a la reglamentación respectiva.

Parágrafo

Las armas a que se refiere este artículo sólo podrán portarse en actividades de caza o de tiro deportivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979