Micelio

Artículo 77

Se Establece Las Siguientes Clases De Salvoconductos: A) Salvoconducto Nacional B) Salvoconductos Para Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establece las siguientes clases de salvoconductos

a)

Salvoconducto nacional

b)

Salvoconductos para oficiales y suboficiales en goce de asignación de retiro.

c)

Salvoconducto para socios de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y caza.

d)

Salvoconducto especial

e)

Salvoconductos para personas coleccionistas de armas

Parágrafo 1

Los salvoconductos tendrán validez en todo el territorio nacional.

Parágrafo

2.

- Facúltese al Comandante General de las Fuerzas Militares para que determine y modifique el valor del carné de los salvoconductos, según el costo de sus materiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979