Micelio

Artículo 95

Cuando Se Trate De Armas Amparadas A Personas Jurídicas, Colombianas O Extranjeras, Congregaciones Religiosas O Fincas, Su Porte, Tenencia Y Conservación Quedarán Circunscritas A Las Instalaciones O Predios De Las Mismas; En Consecuencia, El Salvoconducto No Autoriza El Porte De Las Armas En Sitios O Actividades Diferentes

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de armas amparadas a personas jurídicas, colombianas o extranjeras, congregaciones religiosas o fincas, su porte, tenencia y conservación quedarán circunscritas a las instalaciones o predios de las mismas; en consecuencia, el salvoconducto no autoriza el porte de las armas en sitios o actividades diferentes.

Parágrafo

Cuando se trate de una empresa de vigilancia, el miembro de la misma que porte el arma amparada deberá poseer, además del salvoconducto respectivo, la credencial lamina da expedida por la empresa en que conste como mínimo lo siguiente: razón social, nombre del portador, documento de identidad, cargo, clase, marca, número y demás características del arma amparada, número del salvoconducto, actividad y lugar para los cuales se autoriza su porte, fecha. Firma, post-firma y sello del representante legal de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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