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Artículo 25

Cuando Una Persona Natural O Jurídica, Colombiana Extranjera, Requiera Efectuar El Traspaso De Un Arma, Deberá La Correspondiente Solicitud Ante La Autoridad Militar Competente

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una persona natural o jurídica, colombiana extranjera, requiera efectuar el traspaso de un arma, deberá la correspondiente solicitud ante la autoridad militar competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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