Las armas de defensa personal, deportivas, de cacería o de colección, así como sus municiones, se decomisarán en las siguientes circunstancias
Cuando el salvoconducto que ampara el arma haya perdido su vigencia.
Cuando una persona natural, colombiana o extranjera porte el arma sin el correspondiente salvoconducto.
Cuando una persona jurídica, colombiana o extrajera, o entidad de cualquier naturaleza, permita que las armas que han sido amparadas para defensa de sus instalaciones sean portadas en sitios no autorizados.
Cuando debido a circunstancias de orden público, las autoridades competentes militares o civiles, consideren que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones y explosivos por parte de personas o colectivas que posean tales elementos, aunque estén debidamente amparadas o autorizadas, aunque estén debidamente amparadas o autorizadas, pero este caso no se entenderá como decomiso sino como una retención preventiva y temporal del objeto.