Micelio

Artículo 129

Las Armas Y Municiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Permanecerán En El Depósito Por El Término De Dos (2) Años, Para Que Sus Propietarios Hagan Sus Traspasos En Las Condiciones Señaladas En Este Decreto

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas y municiones a que se refiere el artículo anterior permanecerán en el depósito por el término de dos (2) años, para que sus propietarios hagan sus traspasos en las condiciones señaladas en este decreto. Si vencido este término no se ha autorizado el traspaso, las armas y municiones se venderán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el material decomisado y su producto será entregado al respectivo propietario o representante legal del club. TITULO VIII ASOCIACIONES DE COLECCIONISTAS DE ARMAS CAPITULO I Generalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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