Las armas y municiones a que se refiere el artículo anterior permanecerán en el depósito por el término de dos (2) años, para que sus propietarios hagan sus traspasos en las condiciones señaladas en este decreto. Si vencido este término no se ha autorizado el traspaso, las armas y municiones se venderán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el material decomisado y su producto será entregado al respectivo propietario o representante legal del club. TITULO VIII ASOCIACIONES DE COLECCIONISTAS DE ARMAS CAPITULO I Generalidades
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 129
Las Armas Y Municiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Permanecerán En El Depósito Por El Término De Dos (2) Años, Para Que Sus Propietarios Hagan Sus Traspasos En Las Condiciones Señaladas En Este Decreto
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.