Las entidades de derecho público, las personas jurídicas o naturales que tengan autorización legal para el empleo de explosivos con fines industriales, se proveerán de ellos por conducto de la Industria Militar, la cual establecerá marcas, numeración y distintivos especiales con el fin de controlar las cantidades indispensables para su uso.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 116
Las Entidades De Derecho Público, Las Personas Jurídicas O Naturales Que Tengan Autorización Legal Para El Empleo De Explosivos Con Fines Industriales, Se Proveerán De Ellos Por Conducto De La Industria Militar, La Cual Establecerá Marcas, Numeración Y Distintivos Especiales Con El Fin De Controlar Las Cantidades Indispensables Para Su Uso
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.