Cada socio será responsable de la implantación del sistema de seguridad para las armas, para evitar la pérdida de estas. El Comando General establecerá las medidas de seguridad a que deberá someterse las armas contempladas en el presente capitulo, así como las determinaciones que podrán adoptar las autoridades en caso de inobservancia de dichas medidas.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 137
Cada Socio Será Responsable De La Implantación Del Sistema De Seguridad Para Las Armas, Para Evitar La Pérdida De Estas
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.