Micelio
DecretoDerogado

Decreto 160 de 1923

Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

172artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Declárase En Vigor La Convención Especial Sobre Canje De Encomiendas Postales Sancionadas En Madrid El 30 De Noviembre De 1920, Y Aprobada Por Colombia Por La Ley 76 De 19222Todas Las Mercancías Extranjeras Pueden Ser Importadas A La República Por Nacionales O Extranjeros Sin Distinción Alguna Por Razón De La Bandera Del Buque En Que Se Haga La Importación De Su Procedencia O Del Origen De Las Mercancías3Cuando En Un Mismo Bulto O Encomienda Vinieren Artículos De Prohibida Importación Con Los De Introducción Libre, Aquéllos Comunican A Éstos Su Carácter De Contrabando, Y Serán También Decomisados4El Impuesto De Aduanas Se Liquidará En La Aduna Del Respectivo Puerto Habilitado, Sobre Las Mercancías De Importación O Exportación, O En Las Oficinas Postales, Cuando Las Mercancías Se Introducen O Exportan En Paquetes O Encomiendas (Código Fiscal, Artículo 156 )5El Impuesto Aduanero Debe Pagarse Antes De Que Salgan Las Mercancías De La Aduana U Oficina Postal Respectiva, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Siguiente (Código Fiscal Artículo 157)6El Importador De Mercancías Extranjeras Residente En Plaza Distinta De La Oficina Postal Destinataria De Los Paquetes, Puede Obtener Previa La Prestación De Una Fianza Hipotecaria, O Personal De Dos Fiadores Solidarios Que Renuncien El Beneficio De Excusión Y Que Reúnan Las Condiciones Que Señala El Artículo 2376 Del Código Civil, Que No Le Cobre El Valor Del Impuesto De Adunas, Dentro De Los Límites De La Cantidad Asegurada, Sino Por Medio De Una Libranza Girada A Su Cargo, A Quince Días Vista, Por Su Apoderado Ante La Oficina Respectiva, Y A Favor Del Administrador Principal, De Correos De La Capital Del Departamento De La Residencia Del Importador7El Plazo De Que Trata El Artículo Anterior Solo Se Extiende A La Cantidad Que Se Asegure En La Forma Que Se Expresa En Él, Pero Si Existiere Un Documento De Fianza Por Una Cantidad Fija, Y El Impuesto Que Se Hubiere De Pagar En Una Fecha Dada Excede A La Cantidad Que Se Afianzó, No Se Entregarán En La Oficina Al Importador Las Mercancías Mientras Que No Se Haya Afianzado El Pago De Toda La Suma Que Se Haya De Pagar Al Tesoro8Los Importadores Que No Cubrieren Los Giros Que Haga A Su Cargo El Administrador De Correos Cuando Residan Fuera De La Plaza, O Que No Pagaren En La Administración Misma El Impuesto Cuando Residan En El Mismo Lugar De La Oficina, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 6º Del Presente Decreto, Perderán Ipso Facto El Derecho De Plazo De Que Trata Esa Disposición, Para Las Importaciones Que Hicieren En Lo Futuro9Las Libranzas, Pagarés, Vales O Letras Giradas En Cualquier Tiempo A Cargo De Deudores De Impuestos Aduaneros, Son Documentos Probatorios De Obligaciones Civiles No Sujetos A Las Disposiciones Especiales Del Código De Comercio, Sino A Las Comunes Del Código Civil Y Del Código Fiscal, Y En Consecuencia Prestarán Mérito Ejecutivo, De Acuerdo Con Las Reglas Generales, Contra Los Librados Y Contra Los Giradores, Lo Mismo Que Contra Los Respectivos Fiadores (Artículo 3º Ley 80 De 1914)10Gozan De Franquicia Aduanera Los Siguientes Artículos: 1º11Las Entidades Departamentales, Municipales, Eclesiásticas, Empresas O Compañías Industriales, Y En General, Todos Los Individuos Que Por Ley O Por Contrato Se Consideren Con Derecho A La Exención Del Impuesto Por Razón De La Importación De Mercancías, Al Tiempo De Solicitarla Darán Cumplimiento A Los Siguientes Requisitos: 1º12Aparte De Los Requisitos Ordenados Por El Artículo Anterior, Para Que Haya Lugar Al Reconocimiento De Franquicia De Derechos De Importación Por Las Mercancías Introducidas Al País Para Servicio De La Nación, De Los Departamentos, De Los Municipios, De Las Entidades Eclesiásticas Y De Los Establecimientos De Beneficencia, Es Necesario Que Tales Entidades Hayan Hecho Directamente Los Pedidos Y Que Los Cargamentos Vengan Consignados A Ellas Y Por Su Cuenta Y Riesgo13Las Oficinas Subalternas O Dependientes De Los Ministerios Harán Las Solicitudes De Exención Por Conducto Del Ministerio Respectivo, Al Cual Deberán Venir Consignadas Las Mercancías14En Todos Los Casos De Introducción De Mercancías Sujetas A Exención De Derechos De Importación, Los Administradores De Correos No Se Limitarán Únicamente Al Cotejo De La Nota De Pedido Con La Factura Que Debe Presentar El Destinatario Y La Relación Que Aparezca En Las Respectivas Declaraciones De Aduana, Sino Que Harán Practicar Un Reconocimiento General De Las Mercancías, Para Cerciorarse De Que No Tienen Diferencias Con La Nota De Pedido Ni Con La Factura, Sea En Cuanto Clase, Sea En Cuanto A Las Cantidades15Si Del Reconocimiento Resultara Diferencia De Clase, Esto Es, Si El Cargamento O Encomienda Se Compusiere En Todo O En Parte De Artículos Distintitos De Los Que Figuran En La Nota De Pedido, Y No Sujetos A Exención, Tales Artículos Serán Considerados De Contrabando, Al Tenor Del Artículo 175 Del Código Fiscal, Y Se Decomisarán; Y Se Impondrá Al Introductor Una Multa De 25 A 50 Por 100 De Los Derechos Que Debieran Pagar Las Mercancías16Para Obtener La Exención De Los Derechos De Importación De Los Laboratorios De Química Y Física Que Se Introduzcan Para Los Colegios Privados Para La Enseñanza En Ellos, Los Directores De Tales Establecimientos Ocurrirán Al Gobernador Del Departamento Donde Estén Radicados Para Que La Soliciten Del Ministerio De Hacienda, Acompañando La Factura De Pedido17El Ministerio De Hacienda, Si Considera Que Es El Caso De Conceder La Exención Solicitada, Remitirá La Factura De Pedido Que Se Haya Presentado Al Administrador De La Oficina De Correos Por Donde Ha De Hacerse La Importación, Quien, Al Verificarse Ésta, Comparará Dicha Factura Con Las Respectivas Declaraciones De Aduana Remitidas Por La Oficina De Despacho, Y Si Las Hallare Idéntica, Dispondrá La Entrega De Las Mercancías A Que Se Refieren, Sin Cobrar Derechos De Importación18Los Párrocos Y Comunidades Religiosas Que Se Consideren Con Derecho A La Exención Establecida En La Facultad 4ª Concedida Al Gobierno Por El Artículo 19 De La Ley 117 De 1913, Citada Antes, Harán Llegar La Ministerio De Hacienda, Por Conducto Del Respectivo Prelado Diocesano, La Factura De Pedidos De Los Artículos Destinados Al Culto Público De Las Iglesias19Para Que Los Objetos Enviados Como Obsequio A Las Tribus Indígenas Puedan Gozar De Exención De Derecho A Su Importación Por Las Aduanas O Por Encomiendas O Paquetes Postales, Cumplirán Sus Introductores O Destinatarios Los Siguientes Requisitos Fijados Por El Decreto 2153 De 1915: A) Las Personas O Entidades Residentes En Países Extranjeros Que Tengan A Bien Hacer Obsequios Destinados A Las Tribus Indígenas Existentes En El Territorio Nacional, Antes De Remitirlos Harán Saber Al Cónsul Colombiano De Su Presidencia O Al Más Inmediato A Ella, O Al Del Puerto De Despacho, El Objeto Que Se Proponen; A La Manifestación Acompañarán Un Ejemplar De La Factura De Remisión, En Que Se Hará Constar La Calidad Y Cantidad De Las Mercancías Objeto Del Obsequio, La Marco De Los Bultos, Su Peso Y La Designación Del Destinatario Y Su Residencia20No Se Considerará Como Obsequios Destinados A Tribus Indígenas Los Objetos Que Con Tal Declaración Conduzcan En Sus Equipajes Los Colombianos O Extranjeros Que Desembarquen En Puertos Colombianos21Por Lo Derechos De Importación Y Demás Impuestos Que Graven Los Objetos Donados, Admitirán Fianza A Su Satisfacción Los Administradores De Aduanas Y Los De Correos, Mientras El Ministerio De Hacienda Resuelva Sobre La Solicitud De Exención, Que Será Solicitada Dentro De Sesenta Días22Cuando Se Haya Omitido La Formalidad De Presentar Previamente Al Ministerio De Hacienda Copia De Las Notas De Pedido, Se Procederá Así: A) Cuando Se Trate De Importación Hecha Por El Gobierno Nacional, El Administrador De La Aduana O El De Correos, Según Corresponda, Se Limitará A Ordenar El Reconocimiento De La Mercancía Y Hacer El Inventario De Ella, Y Envía Copia Del Inventario Y Del Reconocimiento Al Ministerio De Hacienda23Los Importadores De Artículos Que Pasen Libres Por Las Aduanas Y Oficinas De Correos Darán Caución Al Gobierno De No Aplicar Dichos Artículos A Objeto Distinto De Aquél Por El Cual Se Exonera El Derecho24Pueden Hacerse Figurar En Una Misma Factura Artículos Libres De Derechos De Importación Y Gravados Con Este Impuesto25Cuando Se Introduzcan Barriles O Toneles, Armados O Desarmados, Con El Fin De Empacar Artículos O Productos Nacionales Destinados A La Exportación Se Hará Constar El Hecho En La Factura, En La Declaración De Aduana Y En El Respectivo Manifiesto26Las Exenciones Sean De Derechos De Importación, O De Derechos Consulares, Son Expresas, Y Figuran En La Ley O Contratos Vigentes, Legalmente Celebrados, Los Artículos Que No Pagan Derechos De Esta Última Clase, Son Los Especificados En El Ordinal 1º Del Artículo 1º De La Ley 57 De 190927Es Entendido Que Las Empresas Industriales Que Conforme A Algunos Contratos Estén Exentas Del Pago De Derechos Consulares De Los De Importación, Las Introducciones Que Hagan Deben Hacerse Por Las Aduanas, Para Gozar De Exenciones28La Mercancía Extranjera Nacionalizada En El Archipiélago De San Andrés Y Providencia Pagará, Al Ser Internada Entre Los Derechos De Importación Que Le Correspondan Según La Tarifa Y Lo Que Hubiere Pagado Por Impuesto De Introducción En El Archipiélago (Artículo 4º, Ley 64 De 1918)29Los Derechos De Importación Sobre La Mercancía Extranjera Que Se Introduzca Al Archipiélago De San Andrés Y Providencia, De Conformidad Con El Decreto 1090 De 1912, Que Fijó Las Rentas De La Intendencia, Son: 1º30Todo Individuo Que Importe O Prepare Especialidades Farmacéuticas Y Todo Agente Vendedor Que Represente Casas Extranjeras Que Las Preparen, Tiene Obligación De Presentar La Fórmula Clara Y Exacta De La Respectiva Preparación, A Una Comisión Que Se Denominará "comisión De Especialidades Farmacéuticas", Compuesta Del Director General De Higiene, Del Director Y Químico Del Laboratorio Nacional Y El Profesor De Farmacia De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional31En Vista Del Informe De La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior, El Gobierno Reglamentará Y Limitará La Importación Y La Venta De Estas Especialidades (Artículo 4º, Ley 11 De 1920)32En Concordancia Con Lo Dispuesto Por Los Dos Artículos Anteriores, No Podrán Importarse, Sin Previa Licencia Del Ministerio De Gobierno, Expedida Por Conducto De La Dirección Nacional De Higiene, Y Sólo Por Médicos O Licenciados En Medicina, Dentistas O Veterinarios Graduados En Facultades Aceptadas Por El Gobierno O Por Los Farmacéutas Y Droguistas Reconocidos Por La Dirección General De Higiene: Cocaína Y Sus Sales, Eucaína, Alfa O Beta, Sean Solas O Combinadas Con Otras Sustancias Y Sea Cual Fuere El Nombre Con Que Se Las Distinga; Opio O Preparaciones Oficinales De Éste, Como Láudano, Opio Concentrado, Bálsamo Anodino, Etc33Cuando En Las Aduanas, Agencias Postales Y Oficinas De Correos Se Presenten Para Su Reconocimiento Especiales Farmacéuticas Y Demás Preparaciones Químicas De Cualquier Naturaleza, Forma Y Composición Que Sean No Contenidas En Los Envases O Empaques Especialmente Destinados A Ellas Para Darlas A La Venta, Y Cuya Declaración En Factura Despierte Sospechas De Fraude, Las Respectivas Secciones De Reconocimiento Les Asignarán El Impuesto Más Alto De La Tarifa Que Figura En La Agrupación A Que Pertenezcan34Cuando A Tiempo Del Reconocimiento Resultaren Frascos, Botellas, Cajas De Metal O De Cartón, Etc35Con El Fin De Asegurar La Eficiencia De Lo Dispuesto En Los Dos Artículos Anteriores, Los Cónsules Y Agentes Consulares De La República Enviarán Oportunamente A Las A Las Adunas Y Oficinas De Correos Los Avisos Y Las Noticias De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 85 De 1915, Que Dice: "el Agente Consular Remitirá El Pliego Cerrado Y Sellado, Y Por El Mismo Buque, A La Aduana Del Primero De Los Puertos Nacionales Adonde Se Dirija, Un Ejemplar Del Abordo, Y A Las Aduanas Respectivas Un Ejemplar De Cada Factura, Con Todos Los Aviso Y Noticias Que Estime Convenientes Para Evitar El Fraude"36Para Importar Al País Explosivos Para Minas Y Sus Accesorios, Pólvoras, Revólveres Y Pistolas Comunes Y Sus Cápsulas, Escopetas De Pistón Y Cápsula Y Sus Cartuchos37La Solicitud A Que Se Hace Mención En El Artículo Anterior Se Dirigirá, En Papel Sellado, Al Director Del Material De Guerra, Si El Interesado Residiere En La Capital De La República, O A La Primera Autoridad Civil Del Lugar Respectivo, Indicando El Número O Cantidad Y Clase De Los Elementos, Y El Nombre De La Persona Que Pueda Servir Como Fiador, Con El Objeto De Garantizar El Buen Uso De De Lo Permitido Por Las Leyes, Bajo La Sanción Caso De Contravenir A Esto, De Una Multa Que Se Fijará En La Diligencia Que Se Extienda, Y El Máximun De La Cual Será De Mil Pesos ($ 138Una Vez Otorgada La Fianza A Que Se Refiere El Artículo 36, La Autoridad Ante La Cual Se Haya Prestado, Comunicará Por Telégrafo La Orden De Entrega De Los Elementos Al Respectivo Administrador De Aduana O Empleado De Correos Correspondiente, Y Remitirá La Solicitud Y La Diligencia De Fianza A La Dirección Del Material De Guerra, Por El Correo Al Siguiente Día Del Otorgamiento39El Administrador De Aduana O Empleado A Quien Se Comunicare La Orden De Entrega Ya Mencionada, Enviará Original Al Telegrama O Nota De Orden, A La Dirección El Material De Guerra, Para Su Confrontación Y Archivo40Los Artículos Monopolizados Como Arbitrario Rentístico Para La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, Sólo Podrán Ser Importados Por Tales Entidades Cuando Ellos Administren Directamente Estas Rentas, O Por Los Rematadores A Quienes Las Hubieren Cedido41Las Mercancías Que Se Introduzcan A La República Por Encomiendas Postales, Pagarán Los Derechos De Introducción Sin Deducción Ninguna, Por Razón Del Puerto Por Donde Entren, Y Si La Encomienda Contuviere Artículos Sujetos A Distinto Gravamen, Todos Ellos Pagarán El Que Corresponda Al Que Tenga Mayor Impuesto (Artículo 2º, Ley 99 De 1914)42El Empaque Que Sirva De Protección A Las Mercancías Extranjeras Pagarán Los Mismos Derechos De Importación Que Tales Mercancías, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Pero, Cuando Los Envases O Empaques De Un Artículo Valgan Más Que Ésta Y Estén Gravados En La Tarifa Con Un Impuesto Mayor Que El Fijado A Este Artículo, La Liquidación De Los Derecho Se Hará Según El Aforo Que Corresponda A Los Envases O Empaques43Las Mercancías Que Se Compongan De Una Mezcla De Partes Sujetas A Los Derechos Diferentes Adeudarán Según Las Prescripciones De La Tarifa Aplicables A La Parte Sujeta A Mayores Derechos44Los Artículos Obtenidos Por Un Trabajo Mecánico Y Combinados Con Partes Sujetas A Derechos Diferentes, Adeudarán Por Completo, Según La Parte Principal, Es Decir, Por La Que Caracterice La Mercancía (Tales Como Las Manufacturas Del Metal, Los Objetos De Vidrio, Manufacturas De Madera, Etc45Si Un Artículo Cualquiera Hubiere Sido Gravado, Con Distintos Impuestos En La Tarifa, Pagará El Más Alto De Los Que Hubieren Sido Señalados En Ella (Artículo 7º, Ley 117 De 1913)46Las Artículos No Mencionados En La Tarifa O Que No Queden Comprendidos En Las Denominaciones Generales, Pagarán Un Impuesto Equivalente Al 60 Por 100 De Un Valor Original, Según La Factura Consular O El Avalúo Pericial, Cuando El Administrador De La Aduana (O El De Correos), Sospeche Fundadamente Que Hay Fraude En La Declaración, A Menos Que El Jurado De Aduana Haya Fijado Ya El Impuesto47Los Impuestos Ad Valorem, Fijados Por La Tarifa Se Cobrarán Sobre El Valor De Las Facturas Presentadas Por Los Destinatarios, Con La Salvedad A Que Se Refiere El Artículo Siguiente48Cuando El Administrador De La Respectiva Aduana O De La Oficina De Correos, Por Lo Que Hace A Las Encomiendas Postales, Sospeche Que Hay Fraude En La Declaración De Los Objetos A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, Podrán Optar Por Una De Estas Dos Resoluciones: 1º Hacer Avaluar Los Objetos Por Peritos Y Liquidar Los Derechos Sobre El Avalúo, Si Fuere Mayor Que El Valor Declarado, Liquidándole Sobre Éste En Caso Contrario; Y 2º Tomar Para El Gobierno Los Objetos De Que Se Trata Por El Valor Declarado Y Un 5 Por 100 Más, Previa Consulta Al Ministerio De Hacienda (Artículo 14, Ley 117 De 1913)49El Impuesto Consular Es Que Se Paga Por Razón De Las Certificaciones Que Expiden Los Cónsules Sobre Los Sobordos Y Facturas, Relativos A Buques Que Ha De Atracar Y Mercancías Que Se Introduzcan Al Territorio Nacional50Las Encomiendas Postales Pagarán Como Impuesto Consular El 5 Por 100 Sobre El Valor De La Factura Comercial (Artículo J, Título Ii Del Código Fiscal)51Quedan Exentos Del Pago Del Impuesto Consular: 1º52Los Derechos Consulares Se Liquidan Sobre El Valor Total De Las Mercancías Que Figuran En Las Facturas, De Suerte Que Si Los Remitentes, Por Practica O Porque Conviene Así A Sus Intereses, Hacen Figurar Lo Que Se Llama, "gastos Al Pié De La Factura" No Hacen Éstos Parte Del Valor De Las Mercancías En Los Lugares De Despacho, Y Por Lo Mismo No Les Comprende El Gravamen Consular53De Conformidad Con Lo Ordenado Por Los Artículos 188 Y 189 Del Código Fiscal, Y 49 Y 50 Del Presente Decreto, Todos Los Comerciantes Y Demás Personas Que Introduzcan Del Exterior Mercancías En Paquetes Postales, Están Obligados A Tiempo De Recibirlas A Presentar Un Duplicado Del Original De La Factura, El Cual Servirá Para Que El Empleado De Correos Que Hace La Entrega , Previa La Apertura De Ellas, Haga La Liquidación De Los Artículos Que Tales Paquetes Contengan Y Cobre El Impuesto Consular A Que Haya Lugar54La Factura A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Expresar: 1º55Las Facturas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Estar En Un Todo De Acuerdo Con Las Declaraciones De Aduana Que Se Expiden Para Cada Encomienda, Y En Las Cuales Se Debe Anotar, De Conformidad Con Las Convenciones Postales; Oficina De Origen, Lugar De Destino, Nombre Del Destinatario, Número De La Encomienda, Clase De Ésta, Detalle Del Contenido, Valor De La Mercancía, Peso, Fecha De Imposición Al Correo Y Firma Del Expedir O Remitente56Cuando De Examen Y Confrontación Que Debe Hacerse Por El Administrador De Correos De Las Facturas Y Declaraciones De Aduana Y Del Contenido De Las Encomiendas, Resultare Que Hay Diferencia En Unas Y Otras, Deberá Advertirlo Inmediatamente A Quienes Presenten Tales Documentos Para Que Se Hagan Las Rectificaciones Del Caso57Será Reputada Como Una Falsedad Toda Alteración En Las Facturas, Declaraciones De Aduana O Manifiestos, Sea Por Los Interesados O Por Los Funcionarios A Quienes Se Presenten; Los Errores Que Hayan Rectificados Aquéllos, Antes De Presentarlos Deberán Aparecer Salvados Minuciosamente En El Reglón O Reglones Necesarios, De Manera Que Quede Claramente Establecido Que La Salvedad Se Ha Hecho Por El Interesado Y Antes De Presenta El Manifiesto En La Oficina De Correos (Artículo 7º, Ley 59 De 1917)58Si El Administrador De Correos A Quien Lo Represente Sospechare Que Con El Objeto De Defraudar Al Fisco Se Ha Manifestado En La Factura Y Declaración De Aduana Un Precio Inferior Al Verdadero De Las Mercancías, Y Si Del Reconocimiento De Éstas Y De Los Datos E Informes Que Pudiere Obtener, Adquiere La Manifestación Del Precio Hecho En La Factura Y Declaración De Aduana, Impondrá Al Responsable En Vez De La Pena De Confiscación, Una Multa Equivalente Al Doble Del Derecho Consular Que Se Ha Tratado De Defraudar, Y Sobre Esto Dictará La Resolución Correspondiente Por Escrito59El Importador Que Incurra En Fraude Comprobado, Siempre Que Esto Conste En Resolución Que Tenga Carácter De Definitiva, Quedará Inhabilitado Para Verificar En Lo Sucesivo Importaciones Para Colombia; Y En Consecuencia Los Administradores De Correos Se Abstendrán De Hacerle Posteriormente Entrega De Encomiendas, Y Caso De Que Le Llegaren, Deberán Ser Devueltas A Los Remitentes (Artículo 12, Ley 85 De 1915)60La Falta De Indicación En Las Facturas O Declaraciones De Aduanas Del Precio De Cada Uno De Los Artículos O Cada Grupo De Artículos De La Misma Clase Y Calidad, Y Del Peso Correspondientes De Los Enumerados En Dichos Documentos, Será Castigada Con Una Multa Que Impondrá El Administrador De Correos Que Hace La Entrega De La Encomienda, Al Destinatario De Ella61El Comerciante O Importador Que No Presentare En El Acto De La Liquidación El Duplicado De La Factura Original, Se Le Recargará Con Un 5 Por 100 De Los Derechos Que Ella Causa, El Valor Del Impuesto Consular, El Cual Se Cobrará Sobre El Valor De La Mercancía Fijado Por Peritos En Diligencia De Avalúo62Cuando El Interesado No Hubiere Recibido El Ejemplar De La Factura Que Debe Presentar En La Oficina De Correos Para Retirar Una Encomienda, Podrá Solicitar Su Entrega, Verbalmente O Por Escrito, Sometiéndose Al Procedimiento De Avalúo Y Pena A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Pero Sin Que Le Quede Derecho A Que Se Rectifique La Liquidación Ni Se Le Devuelva El 5 Por 100 De Recargo Si Después Presenta La Factura63El 5 Por 100 Del Derecho Consular Se Liquidará En Cada Caso Sobre El Valor De La Factura Comercial, Reducido Ese Valor A Moneda Corriente Colombiano Al Cambio Comercial De La Moneda Extranjera Que Figura En La Factura Por La Mencionada Moneda Corriente64Dentro Cuarenta Y Ocho Horas Después De La Fijación Del Aviso Puesto En La Oficina De Correos En Que Se Haga Saber Al Público Que Están Repartidos Los Tiquetes De Aviso Correspondientes A Las Encomiendas Llegadas Por Determinado Correo, Cada Uno De Los Introductores Deberá Presentar A La Oficina Respectiva El Ejemplar De La Factura, Acompañada De Un Manifiesto Por Triplicado, Que Contenga Los Mismos Datos Que Debe Contener La Factura (Artículo 46, Ley 85 De 1915)65Con El Fin De Que Pueda Precisarse, En Cada Caso, La Distribución De Los Tiquetes De Aviso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Reparto De Dichos Tiquetes Se Hará Por Empleados Especialmente Designados Por El Administrador Para Ese Efecto, En Los Días En Que Haya De Efectuarse La Distribución66Los Introductores Pueden Presentar A La Oficina Un Solo Manifiesto Por Triplicado, Referente A Una O Más Facturas, Siempre Que Las Encomiendas Sean De Un Mismo Correo Y Dirigidas A Un Mismo Consignatario O Destinatario (Artículo 46, Ley 85 De 1915)67El Prohibido El Retiro De Las Facturas O Manifiestos Después De Presentados En La Oficina Y De Haberse Extendido Al Pie La Nota De Presentación68Los Administradores De Correos Designarán Al Empleado Subalterno Que Ha De Poner Al Pie De Cada Manifiesto, En El Acto De Su Presentación, El Día Y La Hora En Que Ésta Tenga Lugar69Cuando El Destinatario De Una Encomienda No Concurra A Presentar El Reconocimiento De Las Mercancías Y Hayan Transcurrido Las 48 Horas Que Tiene Para Presentar Los Documentos De Que Tratan Los Artículos 53 Y 64 Del Presente Decreto, El Empleado De Correos Puede Verificar El Reconocimiento, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 59 De La Ley 85 De 191570Cuando Por Causa De Recargo De Labores En La Oficina Respectiva Se Demore La Liquidación De Los Derechos De Importación Y El Destinatario Solicite La Entrega Inmediata De Los Efectos Reconocidos, Ésta Podrá Hacérsele Siempre Que El Interesado Haya Otorgado La Fianza De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 64 De 1918 Y 6ª Del Presente Decreto71La Liquidación De Derechos No Objetada Por El Destinatario Dentro De Los Seis Primeros Días Siguientes A La Fecha En Que Se Le Haya Presentado, Presta Mérito Ejecutivo, Y El Agente Postal O Administrador De Correos La Haya Verificado, Librará Mandamiento De Pago Contra El Deudor, Liquidando A Cargo De Éste Todos Los Recursos, Multas E Intereses De Mora Que Conforme Al Código Fiscal Deban Pagar Los Que Introducen Mercancías Por Las Aduanas De La República72Cuando Las Encomiendas Postales Permanezcan En Las Agencias Postales O Administraciones De Correos, Después De Las Cuarenta Y Ocho Horas De Que Trata El Artículo 64 Del Presente Decreto, El Destinatario Debe Cubrir El Impuesto De Bodegaje Que Se Causará En Los Casos Y Condiciones Siguientes: A) Cuando Verificado El Reconocimiento Y La Liquidación Y Pago De Los Derechos De Importación De Una Encomienda, El Introductor No La Retirare Inmediatamente73El Derecho De Bodegaje Se Pagará A Razón De Tres Centavos Diarios Por Cada Encomienda Y Por Todo El Tiempo Que La Mercancía Permanezca Depositada En Las Oficinas, Según Las Reglas Del Artículo Anterior, Hasta Que Sea Retirada Por Los Interesados O Hasta Que La Oficina, En Virtud De Las Disposiciones Legales, Haga La Devolución A Los Remitentes O El Envío Al Departamento De Rezagos74Señálase Como Término Libre Para El Retiro De Una Encomienda Postal, El De Treinta Días, Contados Desde La Fecha En Que La Oficina Encargada Del Servicio Pase Al Destinatario El Correspondiente Aviso De Llegada Del Envío; Si Vencido Este Término El Destinatario No Se Hubiere Presentado A Retirarla, El Administrador De Correos Procederá A Dar A La Encomienda El Curso Que El Remitente Hubiere Indicado En El Boletín De Expedición; Pero Si En Este Documento No Se Indicare El Curso Que Se Ha De Dar A La Encomienda En Caso De No Poder Ser Entregada Oportunamente Al Primitivo Destinatario, Se Consultará A Los Remitentes Por Conducto Del Departamento Internacional De La Administración General, Indiquen Qué Debe Hacerse Con Su Encomienda75Toda Encomienda Que Hubiere De Manejarse Conforme A Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Causa Derechos De Bodegaje Al Tenor De La Tarifa Fijada Por El Artículo 73, Los Cuales Se Harán Efectivos Así: Si La Encomienda Hubiere De Entregarse Al Primitivo Destinatario O A Persona Distinta, Por Indicación De Los Remitentes, Se Cobrará A Quien Deba Recibirla76Cuando Se Haya De Devolver Al País De Origen Una Encomienda Que Haya Sido Reconocido Por La Oficina De Encomiendas En Virtud De La Autorización Conferida Por El Artículo 68 Del Presente Decreto, O Porque El Destinatario Hubiere Presentado Los Respectivos Manifiestos, Se Causarán A Favor Del Servicio Colombiano Todos Los Derechos De Importación Que La Encomienda Debiera Pagar, Los Cuales Se Harán Efectivos Conforme Al Mismo Capítulo Xv Del Reglamento De La Convención Citada En El Artículo Anterior77Las Encomiendas Abandonas Por Los Remitentes Y Las Que Por Cualquier Motivo No Puedan Devolverse A Las Oficinas De Origen De Los Envíos O Ser Entregadas A Los Destinatarios, En El Plazo De Seis Meses, A Contar Desde La Fecha De Llegada A La Oficina De Destino, Serán Enviadas Al Departamento De Rezagos De La Administración General, Adonde Se Realizarán En Pública Subasta En La Forma Y Condiciones Que Para El Caso Prescriben La Convención Universal Sobre Canje De Encomiendas Postales Y Sus Reglamentos De Ejecución, Y De Acuerdo, En Lo Que Más Convenga A Los Intereses Generales Y Al Buen Servicio Del Ramo, Con Lo Que El Código Fiscal Ordena Para El Remate De Mercancías Abandonadas En Las Aduanas78El Remitente De Una Encomienda Postal Puede Hacerla Retirar Del Servicio O Modificar La Dirección Siempre Que Pague De Antemano El Valor Del Porte Que Ocasione El Nuevo Rumbo Que Haya De Imponerse A La Encomienda, Y El De Las Bonificaciones Que Por Ello Produjeren79Aparte De Los Derechos De Importación Y Consulares Y Del Impuesto De Bodegaje Para Los Casos En Que Éste Se Produjere, Los Destinatarios De Las Encomiendas Deberán Pagar Para Obtener Su Entrega: A)80Las Oficinas Recaudadoras De Los Impuestos Anteriores Los Anotarán Separadamente En Sus Cuentas Y También Por Separado Remesarán A La Tesorería De La Administración General Lo Que Corresponda A "fondo De Conversión" Y "fondo Especial De Caminos," Para Que La Tesorería, A Su Turno, Haga Las Remesas Del Caso A La Junta De Conversión Y A La Tesorería General De La República81El Derecho De Retiro Es Un Impuesto Exclusivamente Postal Cuya Exención Sólo Puede Conferir El Ministerio De Gobierno, Y No Queda, Por Tanto, Comprendido En Las Exenciones Sobre Derechos De Importación Y Consulares82El Peso Que Servirá Para Toda Liquidación Será El Que Resulte Del Reconocimiento, Siempre Que La Diferencia En Menos De Lo Manifestado No Exceda Del 15 Por 100; Pues Si Excediere Se Castigará El Error Con El 20 Por 100 Del Valor Que Debiera Pagar El Mayor Peso Declarado83Cuando A Juicio De La Sección De Reconocimiento No Hay Inconvenientes Para Pesar Varios Bultos De Un Mismo Contenido O De Una Misma Clase En Una Sola Pesada, Así Se Podrá Disponer; Pero Si Resultare Una Diferencia En El Peso, Mayor O Menor De Un 10 Por 100, Se Pesará Uno Por Uno Para Poder Aplicarles La Pena Correspondiente A Los Bultos En Que Esté La Diferencia O El Exceso (Artículo 65, Ley 85 De 1915)84Cuando En El Reconocimiento Apareciere Que Algún Bulto Contiene Artículos Sujetos A Impuesto Mayor Que El Que Corresponde A Los Expresados En La Respectiva Factura, Deberá Pagar Al Introductor, Además De Los Derechos Según La Tarifa, Una Multa Igual Al Doble De Los Que Haya Tratado De Defraudar Con Tal Inexactitud (Artículo 66, Ley 85 De 1915)85Si La Diferencia Se Hallare En Más De Dos Bultos, Se Abrirán Todos Y Se Aplicará La Pena Que Expresa El Artículo Anterior Y A Todos Los Bultos O Encomiendas En Que Aparezca La Inexactitud86La Reincidencia Por Segunda Vez, En Declarar En La Factura Más De Tres Bultos En Clase Inferior A La Que Realmente Tenga Sujeta Al Introductor A La Pena Que Durante Dos Años Consecutivos Se Abran Todos Los Bultos Que Se Dirijan (Artículo 85 De 1915)87Las Oficinas De Correos Remitirán Mensualmente Al Ministerio De Hacienda Una Lista De Los Introductores Que Hayan Declarado Bultos De Clase Inferior A Los Que Ha Aparecido En El Acto Del Reconocimiento, Para Publicarla En El Diario Oficial (Artículo 69, Ley 85 De 1915)88Cuando Se Hubiere Declarado Una Ó Mas Encomiendas Como De Una Clase Superior, Y Se Pida Su Apertura Por El Interesado, Y Abiertos Resulten Pertenecer A Una Clase Inferior, Se Liquidarán Los Derechos Conforme Al Contenido, Con Un Recargo Del 5 Por 100 La Petición Debe Hacerse Por Escrito, Y La Apertura De Los Bultos Que Están En Este Caso Se Hará En Presencia Del Jefe De La Oficina Y Dos Testigos, Ciudadanos Vecinos Del Distrito En Que Está La Oficina89El Administrador De Correos Que Dejare De Llenar Alguno De Los Requisitos De Artículo Anterior, Incurrirá En Una Multa Hasta De Cincuenta Pesos, Y Quedará Responsable De La Diferencia Que Resulte Entre La Clase Liquidada Y La Más Gravada En La Tarifa90Cuando Algún Miembro De La Sección De Reconocimiento Sospeche Que Algún Bulto Contiene Artículos De Prohibida Importación, Se Procederá A Abrir Y Examinar Escrupulosamente Ese Bulto (Artículo 71, Ley 85 De 1915)91En El Caso Del Artículo 179 De La Ley 110 De 1912, Que Dice: "cuando Se Haga Una Importación O Una Exportación De Artículos Clasificados En Las Tarifas, De Modo Distinto Del Manifestado Por El Importador O Exportador, Y No Pueda Imputarse A Éstos La Comisión Del Delito De Contrabando, Por Falta De Voluntad O Malicia, Quedan A Tales Importador Y Exportador Expeditos El Derecho Del Reclamar Contra El Aforo Practicado Por La Administración De La Aduana A Este Mismo, Y El De Apelación Subsidiaria Ante El Jurado De Aduanas92Corresponde A Las Secciones De Reconocimiento Con La Intervención Del Administrador, Estimar Prudencialmente La Proporción En Que Por Avería Hayan Desmejorado De Valor Las Mercancías Introducidas, Y En La Misma Proporción Se Hará La Deducción Al Tiempo De Liquidarse Los Derechos De Importación (Artículo 81, Ley 85 De 1915)93La Cuenta Y Ajustamiento De Los Derechos De Cada Cargamento Se Formará Anotando Por Separado Los Bultos ( O Encomiendas) Que Paguen Un Mismo Impuesto, Expresando La Marca Y Número De Cada Uno, Y Se Les Liquidará El Derecho Totalizando El Peso De Cada Clase Y Multiplicando Por El Respectivo Derecho, A Esto Se Aumentará La Suma De Las Cantidades Que Corresponden Por Multas, Y Recargos, Y Al Total Se Le Deducirá La Suma De Las Cantidades Que Deben Rebajarse Por Averías (Artículo 82, Ley 85 De 1915)94El Jefe De La Oficina Enviará Al Ministerio De Hacienda, Por El Inmediato Curso, Uno De Los Ejemplares De Ajustamiento (Artículo 83, Ley 85 De 1915)95Dentro De Ocho Días, A Lo Más Tarde, Después De Concluido El Reconocimiento De Las Mercancías De Un Manifiesto, Se Pasará Al Interesado Copia Exacta, Firmada Por El Jefe De La Oficina, De La Cuenta De Los Derechos Que Haya Causado96Si El Administrador No Pasare El Ajustamiento Al Introductor Dentro De Los Ocho Días Fijados, Podrá Éste Solicitar De La Primera Autoridad Política Del Lugar, O Del Empleado Que Designe El Gobierno, Que Se Apremie Al Administrador Para La Entrega Del Ajustamiento, Y Si Tres Días Después De La Notificación No Hubiere Cumplido, Quedará Incurso En La Multa De Cinco Pesos Diarios Desde El Día De La Notificación Hasta El En Que Se Entregue El Ajustamiento (Artículo 85, Ley 85 De 1915)97Si El Introductor De Un Cargamento No Fuere Hallado Dentro De Los Ocho Días De Que Trata El Artículo 95, Si Fijará El Ajustamiento En La Puerta De La Oficina Por El Término De Seis Días; Para Los Efectos Del Mismo Artículo (Artículo 8698Cuando Los Interesados No Se Conformen Con La Estimación De Las Secciones De Reconocimiento Hagan De La Avería Sufrida Por Las Mercancías Importadas, Reclamarán En El Acto Mismo Del Reconocimiento Ante El Administrador; Y Si Éste Mantuviere La Decisión De Los Reconocedores Y Se Interpusiere El Recurso De Apelación, Se Procederá Enseguida Al Nombramiento De Los Peritos Que Justriprecien La Proporción De La Avería (Artículo 13, Ley 59 De 1917)99Los Peritos, Que Deberán Ser Nombrados Uno Por El Administrador, Otro Por El Interesado Y Un Tercero Por Éstos, Para El Caso De Discordia, Deberán Dar Su Dictamen Dentro De Los Tres Días Siguientes Al La Fecha Del Reconocimiento100Los Peritos Deberán Presentar Su Dictamen Por Escrito Con Expresión Clara Y Lo Más Circunstanciadamente Posible De Sus Fundamentos A Fin De Que Pueda Servir Al Jurado A Juicio Del Administrador, El Dictamen De Uno O Más De Los Peritos Fuere Deficiente, Puede Ordenar Que Sea Ampliado(Artículo 15, Ley 59 E 1917)101Al Remitir El Expediente Al Jurado De Aduanas, El Administrador Cumplirá Y Hará Cumplir Lo Preceptuado En Los Artículos 161 Y 162 De La Ley 85 De 1915 (102 Y 103 Del Presente Decreto)102Admitida Reclamación Contra La Clasificación De Mercancías En La Tarifa De Aduanas O Por La Imposición De Una Multa O De Un Recargo, El Interesado Consignará En La Oficina El Monto De Los Derechos Liquidados, De Acuerdo Con El Artículo 179 Del Código Fiscal103Toda Reclamación Deberá Venir Al Jurado Por Conducto De La Respectiva Oficina Liquidadora, La Cual Informará De Una Vez Al Remitir El Expediente Cuanto Haya Sobre El Particular, A Fin De Que Jurado Pueda Decidir Sin Necesidad De Guardar Nuevos Datos (Artículo 162, Ley 85 De 1915)104Teniendo En Cuenta Los Datos Del Dictamen De Los Peritos, Los Informes Del Administrador Y La Muestra Cuando La Haya El Jurado De Aduanas Fijará De Modo Definitivo, Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada, La Proporción En Que Debe Ser Estimada La Avería Y En El Que, Por Consiguiente, Debe Hacerse La Deducción De Los Derechos (Artículo 17, Ley 59 De 1917)105Para Decidir De Las Reclamaciones De Los Introductores Respecto Del Reconocimiento De Las Mercancías Y De La Liquidación De Los Derechos, Habrá En Cada Oficina Del Liquidación Un Jurado Compuesto Del Administrador De Correos, Que Lo Presidirá; Del Contador Y De Un Comerciante Nombrado Cada Dos Años Pos La Respectiva Cámara De Comercio106Si Cumplidas Las Formalidades A Que Se Refieren Los Artículos 93 A 98 Del Presente Decreto, Y Antes De Rendirse La Cuenta Mensual De La Oficina De Tesorería De Correos, Se Descubriere Que Se Ha Incurrido En Algún Error En El Reconocimiento O En La Liquidación De Los Derechos De Importación, Se Procederá Así: Si Por El Error Dejó De Enterarse Alguna Suma En La Oficina, Pasará Inmediatamente El Administrador Una Cuenta Adicional Por Su Importe Al Introductor Para Que La Consigne En La Oficina Respectiva; Y Si Del Error Apareciere Que Se Ha Cobrado Al Introductor Más De Lo Que Ha Debido Pagar, Se Le Devolverá El Exceso107La Sección De Cuentas De La Tesorería De La Administración General De Correos Si Al Examinar La Cuenta Mensual De Alguna Oficina Encontrare Que Se Ha Incurrido En Error En La Liquidación De Los Derechos De Importación, Al Fenecerla Provisionalmente Dispondrá Que Por La Respectiva Administración O Por El Introductor De Mercancías, Según El Caso, Se Hagan Los Reintegros A Que Hubiere Lugar108Los Introductores Que No Residan En Los Lugares Donde Funcionan Las Oficinas Liquidadoras, Tienen Sesenta Días De Término Contados Desde La Fecha En Que Se Hizo Efectivo El Pago De Los Derechos De Importación, Para Presentar En El Ministerio De Hacienda Las Reclamaciones A Que Crean Tener Derecho Contra Los Aforos Hechos Al Tiempo Del Reconocimiento De Las Mercancías, Y Contra Las Liquidaciones De Los Derechos De Importación Cuando Se Hubiere Incurrido En Errores Aritméticos Y No Hubiere Hecho El Correspondiente Reclamo Ante La Oficina Liquidadora109Los Introductores De Mercancías A Que Se Refiere El Artículo Anterior Que Tengan Que Hacer Reclamaciones Directamente Al Jurado De Aduanas O Al Ministerio De Hacienda, En Virtud De La Autorización Que El Mismo Artículo Les Confiere, Si Se Tratare De Objeciones Al Aforo De Las Mercancías, Observarán Las Formalidades Siguientes, Prescritas Por El Decreto 2154 De 1915: 1ª Dirigirán Un Memorial Al Administrador Principal De Hacienda Nacional, Si Lo Hubiere En El Lugar De Su Residencia110Para Que Un Consignatario Pueda Obligar Al Dueño De Las Mercancías, Deberá Presentar Un Poder Suficiente De Dicho Dueño111Tienen Derecho A Asistir Al Reconocimiento De Las Mercancías Los Gerentes De Las Compañías De Seguros Y De Reclamar Contra La Estimación De Averías Que Consideren Exageradas112En Todos Los Casos En Que La Responsabilidad Por Pérdida, Despojo O Avería De Encomiendas Postales Sea Imputable A Empleados Del Servicio Postal Colombiano, O No, Bien Por Que Ésta No Se Puede Precisar O Porque Recaiga Sobre Servicios Extranjeros, Los Importadores Y Exportadores Sólo Tendrán Derecho A La Redacción En El Pago De Los Derechos De Importación En Los Casos Y Condiciones Previstas Por Los Artículos 82 A 109 Del Presente Decreto Y A Las Indemnizaciones Que Para Los Casos De Pérdida, Despojo O Avería De Encomiendas Ordinarias Prescribe El Artículo 16 De La Convención Universal Sobre Cambio De Encomiendas Postales Pero Los Empleados Postales Y Encargados Del Transporte De Los Correos Que Intervengan En El Manejo De Las Encomiendas Serán Responsables Para Ante La Administración General De Correos En Los Términos En Que La Ley Obliga A Los Depositarios113La Responsabilidad A Que Se Refiere La Última Parte Del Artículo Anterior, Comienza Para Los Mensajeros O Conductores Desde Que Se Hacen Cargo Y Dan Recibo Por Las Encomiendas, Y Termina Cuando Han Hecho La Entrega Bajo Recibo O Cumplido En Las Planillas O Pasaportes Correspondientes114Para Los Efectos De La Responsabilidad De Que Trata El Artículo Anterior, Las Encomiendas Se Consideran Depositadas En Los Reconocedores Desde Que Sean Colocadas En La Báscula En Que Deban Pesarse Hasta Que Las Reciba El Interesado, Menos Que Por No Estar Éste Presente Hagan Devolver Los Bultos Al Almacén115La Responsabilidad De Que Tratan Los Artículos Anteriores Será Declarada Por La Administración General De Correos, En Vista De Los Reclamos Que Ocurran Y De Los Documentos Que Se Alleguen Para Cada Caso Como Comprobantes De Las Indemnizaciones Que Se Soliciten Por Los Interesados De Conformidad De Las Disposiciones De La Convención Postal Universal116Cuando No Haya Sido O No Sea Posible Hacer Efectivo El Pago Del Valor De La Multa De Que Trata El Artículo Anterior A Los Guardalmacenes O A Los Reconocedores En Su Caso, Ya Sea Porque No Se Le Exigieron Por El Administrador O Jefe De La Oficina Las Cauciones Necesarias, O Porque La Pérdida O El Daño Hayan Provenido O Provengan Del Cumplimiento De Providencias Inconsideradas Del Mismo Administrador O Jefe, O Por Falta De Vigilancia Del Mismo, La Responsabilidad Y El Pago Corresponderán Éste, Toda Vez Que Es Él Responsable De Todos Los Valores Que Administra Y De Todas Las Operaciones A Ellos Relativas117Cuando Sacadas A Remate Mercancías Tomadas De Contrabando O Abandonadas, No Fueren Adjudicadas, El Jefe De Oficina Lo Avisará Al Administrador General Para Que Resuelva Si La Nueva Licitación Se Abre En La Oficina O Se Trasladan Los Objetos A Otra Para Su Remate En Ésta118El Remate De Mercancías Declaradas De Contrabando O Abandonadas, Será Anunciado Por Carteles, Con Quince Días De Anticipación A La Fecha En Que Ha De Verificarse, Y Es Postura Admisible La Que Cubra El Total Del Avalúo119Si Los Objetos Abandonados O Decomisados Fueren Fungibles O Susceptibles Por Eso De Desmejorarse O Corromperse, Corresponde Al Empleado De Correos Que Ha De Autorizar El Remate, Fijar La Fecha Y La Hora En Que Éste Ha De Tener Lugar, Y Se Verificará, Previo El Correspondiente Anuncio, En Postura Libre120En Todos Los Casos En Que Haya Que Subastar Mercaderías De Las Tomadas Por Contrabando O Abandonadas Por El Introductor O Remitente, El Empleado Que Autorice El Remate Hará Tantos Lotes Cuantos Los Permita El Artículo121Los Empleados De Las Oficinas Postales Están Impedidos Para Hacer Propuestas En Los Remates A Que Se Refiere El Artículo Anterior122Del Precio Que Se Obtuviese Por Los Efectos Abandonados Se Deducirán Los Gastos Hechos Para Su Avalúo Y Anuncios De Venta123Las Mercancías De Particulares Que Se Hallen Depositadas En Las Oficinas De Correos En Inminente Peligro De Dañarse Si Permanecen Más Tiempo En Ellas, Podrán Ser Entregadas Por El Jefe De La Oficina En Ausencia Del Dueño A Su Recomendado O Al Individuo Que Con Suficiente Autoridad Judicial Se Presente Como Gestor A Recibirlas, Para Evitar Su Completa Pérdida, Mediante El Abono De Los Derechos124Las Oficinas De Correos Anotarán Al Pie De Cada Manifiesto La Fecha, Términos Especiales En Que Se Haga Definitivamente El Pago, Si Éste Se Verifica En La Oficina, Cuidando De No Confundir En La Relación El Metálico Con Los Documentos Que Sean Asimilados A Él125Los Recomendados Y Paquetes Postales Ordinarios Que Llegue Al Territorio De La República Con Mercancías, Se Liquidará Con Todos Los Derechos Que Pagan Las Encomiendas En Calidad De Multa, La Suma De Cincuenta Centavos Por Cada Paquete126Los Importadores Que Reciban Artículos Gravados En La Tarifa De Aduanas Por Paquetes Certificados O Recomendados O Paquetes Ordinarios, Están Obligados A Presentar Un Duplicado Del Original De La Factura Como Para Las Encomiendas Se Ordena El En Artículo 52 Del Presente Decreto127La Multa Y La Sanción A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores Dejarán De Cobrarse En Las Importaciones De Objetos Gravados En La Tarifa De Aduanas, Por Paquetes Certificados O Recomendados Y Paquetes Ordinarios, Siempre Que Tales Artículos Se Inutilicen Por El Destinatario En La Oficina De Llegada O Siempre Que A Juicio De Los Jefes De Las Oficinas Vengan En Tan Pequeñas Cantidades Que Puedan Considerarse Como Muestras Sin Valor128Quedan Eximidos De La Obligación De Presentar Facturas Los Destinatarios De Libros Impresos Y Muestras Sin Valor129En Todos Los Asuntos Distintos A Los Que Se Refieren Los Artículos 125 A 128, Las Importaciones De Mercancías Por El Sistema De Recomendados O Paquetes Ordinarios Quedan Sujetas A Las Disposiciones Prescritas Para Las Encomiendas, Menos En Aquellos Casos En Que Las Convenciones Postales Indican Procedimientos Especiales130Gozarán De Franquicia Las Muestras Que Se Introduzcan Por Las Oficinas Postales, Siempre Que Llenen Los Requisitos Siguientes: 1º131Los Vinos, Licores Y Demás Líquidos De Distinta Calidad, En Cualquier Envase, Que Se Introduzcan Como Muestras, Quedan Incluidos En Las Mercancías Que No Pueden Inutilizarse, A Que Se Refiere El Ordinal 6º Anterior (Ley 11 De 1915)132En Los Casos De Envío De Muestras Al Jurado De Aduanas Por Causa De Protestas Contra El Aforo Dado A La Mercancía, Deben Observarse Estrictamente Las Siguientes Indicaciones: 1º Cuando En El Acto De Los Reconocimientos Se Proteste Contra Las Clasificaciones De Aforos, Deben Tomarse Enseguida Las Muestras De Los Artículos A Que Se Refieren Las Protestas, En Presencia Del Administrador, De La Sección De Reconocimiento Y Del Introductor O Su Agente133El Departamento Del Servicio Postal Internacional De La Administración General De Correos Hará Saber A Los Demás Países De La Unión, Por Conducto De La Oficina Central De Berna: 1º Que El Servicio Colombiano Exige Un Boletín De Expedición Y Tres Declaraciones De Aduana, Por Separado, Para Cada Encomienda134De Las Declaraciones De Aduana A Que Se Refiere El Punto 2º Del Artículo Anterior, Se Pedirá A Los Países Que Hagan Envíos Para Colombia, Que Un Ejemplar Lo Envíen En Despacho Directo Dirigido A La "administración General De Correos-Bogotá-Colombia", El Segundo Ejemplar Que Se Acompañe Directamente Agregado Al Correspondiente Paquete A Que Se Refiera, Y El Tercero Dirigido A La "oficina De Cambio De Paquetes Postales-Barranquilla-Colombia," O A Aquella Oficina A Que Se Haga Directamente El Envío Cuando Éste Sea Cerrado Y Directo135Los Destinatarios De Encomiendas Postales De Origen Extranjero Que Hayan De Reexpedirse En El Interior De La República, Por Cambio De Residencia De Aquéllos Por Rectificaciones De Direcciones O Por Causa De Despachos De Origen Equivocado, Pagarán Al Recibo De Sus Envíos Y En Estampillas De Correos, Como Valor De Servicio Extraordinario De Transporte136La Oficina De Cambio De Paquetes Postales Establecida En Barranquilla, Y Las Agencias Postales, Prestarán Su Servicio En Lo Relacionado Con El Ramo De Encomiendas, Así: La Agencia De Cambio En La Reexpedición De Lo Que Reciba De O Para Cualesquiera De Los Lugares Del País Y Fuera De Éste137Las Encomiendas Postales Dirigidas A Oficinas Subalternas Distintas De Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, Continuarán Liquidándose En Las Administraciones Principales De Las Cuales Dependan138En Todo Caso El Reconocimiento, Liquidación Y Reexpedición De Las Encomiendas Postales Dirigidas A Oficinas Subalternas, Debe Ser Efectuado Por Conducto De La Administración Principal Respectiva, A Excepción De Las Oficinas Citadas En El Artículo 136, Y De Las Que Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto Fueren Habilitadas Por Disposición Ejecutiva139Los Destinatarios De Encomiendas Dirigidas A Oficinas Subalternas, Enviarán A La Oficina Liquidadora Respectiva El Ejemplar De La Factura A Que Se Refieren Los Artículos 53 A 55 Del Presente Decreto, Para Efecto De La Liquidación De Los Derechos Consulares140Todas Las Producciones Nacionales Pueden Exportarse De La República Por Las Oficinas Postales141A Tiempo De Imponerse Una Encomienda Postal Con Artículos De Exportación, El Remitente De Ella Presentará Al Administrador Un Manifiesto Por Triplicado, A Que Se Exprese El Número, Marca, Peso Y Contenido De La Encomienda, El Precio Que Los Artículos Tengan En La Plaza Y El Lugar A Que Se Destinan142El Administrador, Por Cada Vez Que Deje De Dar Cumplimiento Al Artículo Anterior, Incurrirá En La Multa De Doscientos Pesos (Ley 85 De 1915)143A Continuación Del Manifiesto Se Extenderá Una Diligencia Que Exprese La Fecha De Su Presentación Y La Del Despacho De La Encomienda, Que Firmarán El Administrador Y El Contador, Y Se Entregará Uno De Los Ejemplares Al Consignatario O Remitente, Otro Se Remitirá, A La Dirección General De Estadística Y El Otro Quedará En El Archivo De La Oficina (Ley 85 De 1915)144De Todo Despacho De Encomiendas Destinadas A La Exportación, Se Formará Un Expediente, Que Constará: 1º De Los Manifiestos Presentados A La Oficina145Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior Servirán De Base Para La Formación De Los Cuadros De Exportación Que Los Administradores Remitirán Al Fin De Cada Mes A La Dirección General De Estadística, Y Para Rendir Sus Cuentas A Las Oficinas Superiores Cuando Se Hubieren Cobrado Derechos Sobre Algunos Artículos Exportados (Ley 85 De 1915)146Para Que Los Productos Nacionales Exportados Que Vuelan Al País, Queden Exentos De Pagar Derechos De Importación Será Preciso Que La Importación Se Haga Dentro De Los Ciento Veinte Días Siguientes A La Salida De Los Productos De La Oficina De Origen, Y Que Al Pie De La Factura Se Certifique Que Se Trata Efectivamente De Productos Colombianos Que Van A Ser Importados Dentro Del Plazo Señalado147Todo Artículo Destinado A La Exportación Llevará, En Tarjeta, Faja O Placa, Según Su Naturaleza, Este Rótulo: Producido En Colombia148Cada Año Se Otorgarán Dos Medallas, Una De Oro Y Otra De Plata, A Cada Uno De Los Dos Exportadores Que Hayan Empacado Y Presentado Mejor Sus Productos De Exportación149Es Prohibido Sacar Del Territorio De La Nación Papeles, Documentos U Objetos Pertenecientes A Los Archivos, Museos Y Bibliotecas Públicos, Sin Permiso Del Gobierno, Previo El Dictamen De Las Respectivas Academias O Cuerpos Consultivos Oficiales, Y Sin Que Llenen Las Demás Condiciones De La Ley 47 De 1920 (Artículo 1º, Ley 47 De 1920)150También Es Prohibido Sacar Del Territorio Nacional, Sin Los Mismos Permiso, Dictámenes Y Condiciones, Papeles, Documentos O Libros De Archivos, Museos O Bibliotecas De Propiedad Privada, Si Dichos Papeles, Documentos O Libros Tienen Intereses Históricos O Son De Alguna Importancia Para El Estado (Artículo 2º, Ley 47 De1920)151Asimismo Se Prohíbe Sacar Del País Objetos De Arte O Cualesquiera Otros Que A Juicio De Las Expresadas Academias O Cuerpos Consultivos Sean De Importancia Tradicional O Histórica, Ya Sean Dichos Objetos De Propiedad Pública O Privada (Artículo 3º, Ley 47 De 1920)152No Obstante En Los Dispuesto En El Artículo 150, Podrá El Gobierno, Previo Dictamen Del Consejo De Estado, Permitir Que Los Particulares Saquen Papeles, Documentos, Libros U Objetos De Valor Histórico De Su Exclusiva Propiedad, Siempre Que En Concepto De Quienes Deben Otorgar El Permiso, Dichas Cosas De Dedican A Algún Fin Conveniente Para La Nación (Artículo 16, Ley 47 De 1920)153A Los Que Infringieren Las Disposiciones Del Artículo 149 Se Les Impondrá Como Pena Una Multa De Cien A Dos Mil Pesos ($ 100 A $ 2154A Los Que Violaren Las Prohibiciones De Los Artículos 150 Y 151 Del Presente Decreto, Tendrán Las Mismas Penas Del Artículo Anterior, Más La De Decomiso De Documentos, Papel U Oro Objeto Que Se Haya Sacado Sin Las Formalidades Correspondientes (Artículo 18, Ley 47 De 1920)155Causarán Los Siguientes Derechos De Exportación, Por Cada Kilogramo De Peso Bruto, Los Artículos Que En Seguida Se Expresan: 1º Paja De Iraca, Nacuma O Toquilla, Para La Fabricación De Sombreros, Un Peso ($ 1)156De Conformidad Con Lo Ordenado Por El Artículo 1º De La Ley 21 De 1921, Queda Libre La Exportación De Oro En Todas Forma, Previo El Pago De Los Derechos De Exportación Respectivos, Los Cuales, Fijados Por El Decreto Número 37 De 1915, Son Del 1 Por 100 Ad Valorem157El Gravamen Por La Exportación De Maderas Es De Dos Pesos ($2) Por Cada Metro Cúbico158Los Impuestos A Que Se Refieren Los Tres Artículos Anteriores, Se Cubrirán En Las Oficinas Que Hagan La Exportación, Y Ésta Se Efectuará Llenando Todas Las Formalidades Prescritas Para La Exportación De Productos Nacionales Y Haciendo Constar El Valor En El Manifiesto Respectivo159El Impuesto Del Oro Se Liquidará Sobre El Valor En Que Haya Asegurado, Y A La Falta De Éste O Si El Administrador Lo Cree Conveniente, Sobre El Avalúo, Que Se Hará Por Dos Peritos Nombrados Por El Administrador De La Oficina Respectiva160La Exportación Del Platino De La Intendencia Del Chocó, Gravada Con El 5 Por 100 De Su Valor, Destinada Íntegramente Para El Fomento De Las Vías De Comunicación De La Misma Intendencia, Se Hará Efectiva Por Las Oficinas Por Las Cuales Se Haga El Despacho, Previas Las Formalidades Siguientes (Ley 26 De1921)161La Licencia Para Exportar El Platino Del Chocó Por La Vía Cartagena, Se Pedirá Ante El Intendente Del Chocó, Y Será Concedida Por Éste, Y La Del Que Se Ha De Exportar Por La Vía Buenaventura, Ante El Prefecto De Itsmina, Quien La Concederá162Los Concejos Municipales De Quibdo E Itsmina Están Facultados Para Gravar Hasta Con Un Peso ($1) Cada Cincuenta Kilogramos De Efectos Extranjeros En General, Destinados Al Consumo En Tales Distritos, Aun Cuando Estén Gravados Por La Nación, Con Excepción De La Maquinaria Para Minas Y Agricultura163Los Contrabandos U Otras Clases De Fraudes Que Se Descubran Para Evadir El Pago De Los Impuestos De Exportación, Quedan Sometidos A Las Prescripciones Establecidas Para Los Contrabandos De Importación164Al Tenor De Lo Ordenado Por El Artículo 25 Del Decreto Legislativo Número 894 De 1915, Llevarán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Dos Pesos, Los Documentos, Actos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: Cada Una De Las Facturas Y Manifiestos Que Se Presente O Acompañen A Las Reclamaciones Que Se Dirijan Al Ministerio De Hacienda O Al Jurado De Aduanas, Sobre Devolución O Exención De Derechos, Sobre Modificación O Liquidación De Tales Derechos, O Sobre Relevación De Penas Impuestas A Los Importadores Además De Las Exigidas Para Su Presentación En Las Oficinas Postales165No Quedan Comprendidos Entre Los Documentos A Que Se Refiere El Ordinal 2º Del Artículo 22 Del Decreto Citado En El Artículo Anterior, Las Facturas Y Manifiestos Que Se Presenten A Las Oficinas Postales; En Tal Virtud, Estos Documentos No Deben Llevar Estampillas De Timbre Como Ese Ordinal Dispone Para Los Que No Se Presenten A Las Aduanas166Son De Obligatorio Cumplimiento, Para Los Empleados Postales Que La Intervienen En El Manejo De Las Encomiendas, Las Disposiciones De La Ley 63 De 1914167El Inspector Fiscal De Aduanas Y Salinas De Que Trata La Ley 35 De 1921, Ejercerá En Las Oficinas Postales, En Lo Que Se Refiere A La Importación De Mercancías Extranjeras Y A La Exportación De Nacionales, Las Funciones Que La Citada Ley Ordena Para Cuando Interviene En Las Aduanas168El Sistema De Cuentas Y La Comprobación De Éstas Por Los Recaudos Que Se Hagan En El Servicio De Encomiendas Postales, Será El Que Se Disponga En Los Reglamentos De Contabilidad De La Sección De Cuentas De La Tesorería De La Administración General De Correos169Todos Los Asuntos No Previstos En El Presente Decreto, Relacionado Con El Manejo De Encomiendas Postales Al Servicio Exterior, Quedan Sometidos A Las Disposiciones Y Reglas Prescritas Por La Convención Postal Universal170Las Disposiciones Del Presente Decreto Serán De Obligatoria Observancia En Todas Sus Partes, Noventa Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial171Desde La Fecha En Que Deba Empezar A Regir El Presente Decreto Como Lo Ordena El Artículo Anterior, Quedan Derogados Todos Los Decretos Y Resoluciones Que Se Hubieren Dictado Con Anterioridad A La Fecha De La Expedición De Éste, Que Tengan Relación Con La Importación Y Exportación De Mercancías Por Medio De Paquetes Postales O Recomendados Y Manejo De Las Encomiendas Postales En El Servicio Con El Exterior172El Presente Decreto Será Publicado En Folleto, En Número De Ejemplares Suficientes Para Distribuir A Los Países De La Unión Postal Universal, O Los Cónsules De La República Acreditados En El Exterior Y A Las Administraciones Colombianas De Correos Nacionales; Quedando Facultada La Administración General De Correos Para Hacer Una Edición Especial, También En Folletos, Para Dar A La Venta Al Comercio Y Personas Que Lo Soliciten
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