Micelio

Artículo 40

Los Artículos Monopolizados Como Arbitrario Rentístico Para La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, Sólo Podrán Ser Importados Por Tales Entidades Cuando Ellos Administren Directamente Estas Rentas, O Por Los Rematadores A Quienes Las Hubieren Cedido

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos monopolizados como arbitrario rentístico para la Nación, los departamentos o los Municipios, sólo podrán ser importados por tales entidades cuando ellos administren directamente estas rentas, o por los rematadores a quienes las hubieren cedido. En uno u otro caso pagarán, al entrar el territorio de la república, los derechos de aduana establecidos por la ley, menos cuando se trata de artículos monopolizados en beneficio de la Nación (artículo 11, Ley 117 de 1913).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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