El remate de mercancías declaradas de contrabando o abandonadas, será anunciado por carteles, con quince días de anticipación a la fecha en que ha de verificarse, y es postura admisible la que cubra el total del avalúo. Si no hubiere postor, se sacarán a un nuevo remate, previo aviso a la Administración General. En este caso la base será de las dos terceras partes del avalúo; y si en esta segunda licitación tampoco hubiere habido postor, se volverán a poner en subasta en postura libro y se adjudicarán las mercancías al que más ofrezca por ellas.
Los que pretendan tomar parte en estos remates consignarán previamente el 10 por 100 del total del avalúo de los efectos que van a rematarse, y la cuota de adjudicatario que no pague el valor íntegro del remate, quedará a favor del Tesoro.