Micelio

Artículo 118

El Remate De Mercancías Declaradas De Contrabando O Abandonadas, Será Anunciado Por Carteles, Con Quince Días De Anticipación A La Fecha En Que Ha De Verificarse, Y Es Postura Admisible La Que Cubra El Total Del Avalúo

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remate de mercancías declaradas de contrabando o abandonadas, será anunciado por carteles, con quince días de anticipación a la fecha en que ha de verificarse, y es postura admisible la que cubra el total del avalúo. Si no hubiere postor, se sacarán a un nuevo remate, previo aviso a la Administración General. En este caso la base será de las dos terceras partes del avalúo; y si en esta segunda licitación tampoco hubiere habido postor, se volverán a poner en subasta en postura libro y se adjudicarán las mercancías al que más ofrezca por ellas.

Parágrafo

Los que pretendan tomar parte en estos remates consignarán previamente el 10 por 100 del total del avalúo de los efectos que van a rematarse, y la cuota de adjudicatario que no pague el valor íntegro del remate, quedará a favor del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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