El impuesto consular es que se paga por razón de las certificaciones que expiden los Cónsules sobre los sobordos y facturas, relativos a buques que ha de atracar y mercancías que se introduzcan al territorio nacional. Este impuesto se paga en el Consulado que expide la certificación; pero si se trata de productos que se introducen al país en encomienda postal, se paga en la Oficina de Correos, que la entrega, previa la presentación a ésta de la factura comercial respectiva (artículos 188 y 189 del Código Fiscal).
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 49
El Impuesto Consular Es Que Se Paga Por Razón De Las Certificaciones Que Expiden Los Cónsules Sobre Los Sobordos Y Facturas, Relativos A Buques Que Ha De Atracar Y Mercancías Que Se Introduzcan Al Territorio Nacional
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.