Micelio

Artículo 124

Las Oficinas De Correos Anotarán Al Pie De Cada Manifiesto La Fecha, Términos Especiales En Que Se Haga Definitivamente El Pago, Si Éste Se Verifica En La Oficina, Cuidando De No Confundir En La Relación El Metálico Con Los Documentos Que Sean Asimilados A Él

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Oficinas de Correos anotarán al pie de cada manifiesto la fecha, términos especiales en que se haga definitivamente el pago, si éste se verifica en la oficina, cuidando de no confundir en la relación el metálico con los documentos que sean asimilados a él. Esta diligencia será firmada por el respectivo introductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1923