El presente decreto será publicado en folleto, en número de ejemplares suficientes para distribuir a los países de la Unión Postal Universal, o los Cónsules de la República acreditados en el exterior y a las Administraciones colombianas de Correos Nacionales; quedando facultada la Administración General de Correos para hacer una edición especial, también en folletos, para dar a la venta al comercio y personas que lo soliciten. Comuníquese y publíquese,
Artículo 172
El Presente Decreto Será Publicado En Folleto, En Número De Ejemplares Suficientes Para Distribuir A Los Países De La Unión Postal Universal, O Los Cónsules De La República Acreditados En El Exterior Y A Las Administraciones Colombianas De Correos Nacionales; Quedando Facultada La Administración General De Correos Para Hacer Una Edición Especial, También En Folletos, Para Dar A La Venta Al Comercio Y Personas Que Lo Soliciten
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.