Micelio

Artículo 79

Aparte De Los Derechos De Importación Y Consulares Y Del Impuesto De Bodegaje Para Los Casos En Que Éste Se Produjere, Los Destinatarios De Las Encomiendas Deberán Pagar Para Obtener Su Entrega: A)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aparte de los derechos de importación y consulares y del impuesto de bodegaje para los casos en que éste se produjere, los destinatarios de las encomiendas deberán pagar para obtener su entrega: a). Un 10 por 100 adicional a que fue elevado el arancel aduanero impuesto por la Ley 117 de 1913 y las posteriores que la reforman, destinado por la Ley 116 de 1922 para la unificación de la deuda interna. b). Un 2 por 100 adicional sobre los derechos de importación, destinados para formar una reserva metálica que se llama "Fondo de Conversión", para servir exclusivamente de garantía a la conversión del papel moneda (artículos 3º y 5º de la Ley 69 d 1909). c). Un recargo de 5 por 100 de los derechos de importación de mercancías, destinado a la conservación de las vías públicas, el cual se denomina "Fondo Especial de Caminos" (artículo 22, Ley 70 de 1916). d). Un derecho de retiro por la manipulación de encomiendas postales, de diez centavos por cada una (artículo 7º, Convención Universal).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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