Micelio

Artículo 141

A Tiempo De Imponerse Una Encomienda Postal Con Artículos De Exportación, El Remitente De Ella Presentará Al Administrador Un Manifiesto Por Triplicado, A Que Se Exprese El Número, Marca, Peso Y Contenido De La Encomienda, El Precio Que Los Artículos Tengan En La Plaza Y El Lugar A Que Se Destinan

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A tiempo de imponerse una encomienda postal con artículos de exportación, el remitente de ella presentará al Administrador un manifiesto por triplicado, a que se exprese el número, marca, peso y contenido de la encomienda, el precio que los artículos tengan en la plaza y el lugar a que se destinan.

Parágrafo

Los remitentes que dejen de cumplir con la prevenido en este artículo, o que se presenten los manifiestos con datos inexactos, incurrirán en una multa de diez a doscientos pesos, que les impondrá el Administrador de la oficina, previa comprobación del hecho (Ley 85 de 1915).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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