Toda encomienda que hubiere de manejarse conforme a los casos previstos en el artículo anterior, causa derechos de bodegaje al tenor de la tarifa fijada por el artículo 73, los cuales se harán efectivos así: Si la encomienda hubiere de entregarse al primitivo destinatario o a persona distinta, por indicación de los remitentes, se cobrará a quien deba recibirla. Si la encomienda ha de devolverse al lugar de origen, se cobrará a los remitentes en la forma prescrita por el capítulo XV del Reglamento de Ejecución de la Convención Universal sobre canje de encomiendas postales.
Artículo 75
Toda Encomienda Que Hubiere De Manejarse Conforme A Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Causa Derechos De Bodegaje Al Tenor De La Tarifa Fijada Por El Artículo 73, Los Cuales Se Harán Efectivos Así: Si La Encomienda Hubiere De Entregarse Al Primitivo Destinatario O A Persona Distinta, Por Indicación De Los Remitentes, Se Cobrará A Quien Deba Recibirla
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.