Micelio

Artículo 75

Toda Encomienda Que Hubiere De Manejarse Conforme A Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Causa Derechos De Bodegaje Al Tenor De La Tarifa Fijada Por El Artículo 73, Los Cuales Se Harán Efectivos Así: Si La Encomienda Hubiere De Entregarse Al Primitivo Destinatario O A Persona Distinta, Por Indicación De Los Remitentes, Se Cobrará A Quien Deba Recibirla

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda encomienda que hubiere de manejarse conforme a los casos previstos en el artículo anterior, causa derechos de bodegaje al tenor de la tarifa fijada por el artículo 73, los cuales se harán efectivos así: Si la encomienda hubiere de entregarse al primitivo destinatario o a persona distinta, por indicación de los remitentes, se cobrará a quien deba recibirla. Si la encomienda ha de devolverse al lugar de origen, se cobrará a los remitentes en la forma prescrita por el capítulo XV del Reglamento de Ejecución de la Convención Universal sobre canje de encomiendas postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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