Micelio

Artículo 164

Al Tenor De Lo Ordenado Por El Artículo 25 Del Decreto Legislativo Número 894 De 1915, Llevarán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Dos Pesos, Los Documentos, Actos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: Cada Una De Las Facturas Y Manifiestos Que Se Presente O Acompañen A Las Reclamaciones Que Se Dirijan Al Ministerio De Hacienda O Al Jurado De Aduanas, Sobre Devolución O Exención De Derechos, Sobre Modificación O Liquidación De Tales Derechos, O Sobre Relevación De Penas Impuestas A Los Importadores Además De Las Exigidas Para Su Presentación En Las Oficinas Postales

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al tenor de lo ordenado por el artículo 25 del Decreto legislativo número 894 de 1915, llevarán estampillas de timbre nacional por valor de dos pesos, los documentos, actos y diligencias que a continuación se expresan: Cada una de las facturas y manifiestos que se presente o acompañen a las reclamaciones que se dirijan al Ministerio de Hacienda o al Jurado de Aduanas, sobre devolución o exención de derechos, sobre modificación o liquidación de tales derechos, o sobre relevación de penas impuestas a los importadores además de las exigidas para su presentación en las Oficinas Postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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