Micelio

Artículo 104

Teniendo En Cuenta Los Datos Del Dictamen De Los Peritos, Los Informes Del Administrador Y La Muestra Cuando La Haya El Jurado De Aduanas Fijará De Modo Definitivo, Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada, La Proporción En Que Debe Ser Estimada La Avería Y En El Que, Por Consiguiente, Debe Hacerse La Deducción De Los Derechos (Artículo 17, Ley 59 De 1917)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Teniendo en cuenta los datos del dictamen de los peritos, los informes del Administrador y la muestra cuando la haya el Jurado de Aduanas fijará de modo definitivo, verdad sabida y buena fe guardada, la proporción en que debe ser estimada la avería y en el que, por consiguiente, debe hacerse la deducción de los derechos (artículo 17, Ley 59 de 1917).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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