Micelio

Artículo 106

Si Cumplidas Las Formalidades A Que Se Refieren Los Artículos 93 A 98 Del Presente Decreto, Y Antes De Rendirse La Cuenta Mensual De La Oficina De Tesorería De Correos, Se Descubriere Que Se Ha Incurrido En Algún Error En El Reconocimiento O En La Liquidación De Los Derechos De Importación, Se Procederá Así: Si Por El Error Dejó De Enterarse Alguna Suma En La Oficina, Pasará Inmediatamente El Administrador Una Cuenta Adicional Por Su Importe Al Introductor Para Que La Consigne En La Oficina Respectiva; Y Si Del Error Apareciere Que Se Ha Cobrado Al Introductor Más De Lo Que Ha Debido Pagar, Se Le Devolverá El Exceso

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 93 a 98 del presente Decreto, y antes de rendirse la cuenta mensual de la Oficina de Tesorería de Correos, se descubriere que se ha incurrido en algún error en el reconocimiento o en la liquidación de los derechos de importación, se procederá así: Si por el error dejó de enterarse alguna suma en la Oficina, pasará inmediatamente el Administrador una cuenta adicional por su importe al introductor para que la consigne en la Oficina respectiva; y si del error apareciere que se ha cobrado al introductor más de lo que ha debido pagar, se le devolverá el exceso. En ambos casos el Administrador de la oficina intimará al empleado o empleados responsables que si por segunda vez incurren en errores que den lugar a reintegros, se les impondrá una multa equivalente al 2 por 100 de las cantidades reintegradas; si no obstante estos incurrieren en errores por tercera vez, la multa se elevará al 5 por 100. Una nueva reincidencia dará lugar a la destitución del empleo (artículo 19, Ley 59 de 1917).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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