Micelio

Artículo 115

La Responsabilidad De Que Tratan Los Artículos Anteriores Será Declarada Por La Administración General De Correos, En Vista De Los Reclamos Que Ocurran Y De Los Documentos Que Se Alleguen Para Cada Caso Como Comprobantes De Las Indemnizaciones Que Se Soliciten Por Los Interesados De Conformidad De Las Disposiciones De La Convención Postal Universal

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La responsabilidad de que tratan los artículos anteriores será declarada por la Administración General de Correos, en vista de los reclamos que ocurran y de los documentos que se alleguen para cada caso como comprobantes de las indemnizaciones que se soliciten por los interesados de conformidad de las disposiciones de la Convención Postal Universal. El monto de las sumas que los responsables en la pérdida, despojo o avería de una encomienda deben reintegrar al Tesoro por vía de multa, será fijado por la Administración General, tomando como base, para los casos de pérdida, el valor de factura de las mercancías, y en el que se hubiere anotado en las declaraciones de aduana; y para los de despojo y avería, los precios anotados en estos documentos y el valor en que sea justipreciado el despojo o avería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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