Micelio

Artículo 38

Una Vez Otorgada La Fianza A Que Se Refiere El Artículo 36, La Autoridad Ante La Cual Se Haya Prestado, Comunicará Por Telégrafo La Orden De Entrega De Los Elementos Al Respectivo Administrador De Aduana O Empleado De Correos Correspondiente, Y Remitirá La Solicitud Y La Diligencia De Fianza A La Dirección Del Material De Guerra, Por El Correo Al Siguiente Día Del Otorgamiento

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez otorgada la fianza a que se refiere el artículo 36, la autoridad ante la cual se haya prestado, comunicará por telégrafo la orden de entrega de los elementos al respectivo Administrador de Aduana o empleado de Correos correspondiente, y remitirá la solicitud y la diligencia de fianza a la Dirección del Material de Guerra, por el correo al siguiente día del otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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