El peso que servirá para toda liquidación será el que resulte del reconocimiento, siempre que la diferencia en menos de lo manifestado no exceda del 15 por 100; pues si excediere se castigará el error con el 20 por 100 del valor que debiera pagar el mayor peso declarado. Si resulta mayor el manifestado en más de un 10 por 100 se castigará el exceso con un recargo del 20 por 100 (artículo 4º, Ley 78 de 1916).
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 82
El Peso Que Servirá Para Toda Liquidación Será El Que Resulte Del Reconocimiento, Siempre Que La Diferencia En Menos De Lo Manifestado No Exceda Del 15 Por 100; Pues Si Excediere Se Castigará El Error Con El 20 Por 100 Del Valor Que Debiera Pagar El Mayor Peso Declarado
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.