Micelio

Artículo 99

Los Peritos, Que Deberán Ser Nombrados Uno Por El Administrador, Otro Por El Interesado Y Un Tercero Por Éstos, Para El Caso De Discordia, Deberán Dar Su Dictamen Dentro De Los Tres Días Siguientes Al La Fecha Del Reconocimiento

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Peritos, que deberán ser nombrados uno por el Administrador, otro por el interesado y un tercero por éstos, para el caso de discordia, deberán dar su dictamen dentro de los tres días siguientes al la fecha del reconocimiento. Si la diligencia de peritaje no se practicare por culpa u omisión del introductor en el plazo indicado, el Administrador declara desierto el recurso de apelación, y se rendirá por firme la decisión de la Sección de Reconocimiento. El interesado puede desistir en cualquier tiempo de la apelación interpuesta (artículo 14. Ley 59 de 1917).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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