Micelio

Artículo 32

En Concordancia Con Lo Dispuesto Por Los Dos Artículos Anteriores, No Podrán Importarse, Sin Previa Licencia Del Ministerio De Gobierno, Expedida Por Conducto De La Dirección Nacional De Higiene, Y Sólo Por Médicos O Licenciados En Medicina, Dentistas O Veterinarios Graduados En Facultades Aceptadas Por El Gobierno O Por Los Farmacéutas Y Droguistas Reconocidos Por La Dirección General De Higiene: Cocaína Y Sus Sales, Eucaína, Alfa O Beta, Sean Solas O Combinadas Con Otras Sustancias Y Sea Cual Fuere El Nombre Con Que Se Las Distinga; Opio O Preparaciones Oficinales De Éste, Como Láudano, Opio Concentrado, Bálsamo Anodino, Etc

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En concordancia con lo dispuesto por los dos artículos anteriores, no podrán importarse, sin previa licencia del Ministerio de Gobierno, expedida por conducto de la dirección Nacional de Higiene, y sólo por médicos o licenciados en medicina, dentistas o veterinarios graduados en facultades aceptadas por el Gobierno o por los farmacéutas y droguistas reconocidos por la Dirección General de Higiene: cocaína y sus sales, eucaína, alfa o beta, sean solas o combinadas con otras sustancias y sea cual fuere el nombre con que se las distinga; opio o preparaciones oficinales de éste, como láudano, opio concentrado, bálsamo anodino, etc.; codeína o morfina o las sales de éstas o sus derivados; heroína, belladona, atropina, o sus sale; cannabis indica y las demás sustancias de esta misma clase.

Parágrafo 1

En las licencias expedidas por el Gobierno se hará constar el nombre del introductor, el lugar de su residencia y el del en que se van a dar a la venta las drogas, la cantidad precisa de cada clase de drogas, y la de la fecha de la importación.

Parágrafo 2

Las licencias de importación se expedirán por duplicado, una para que se adjunte por el empleado postal como comprobante de sus cuentas, y la otra para que quede en el archivo de la respectiva oficina.

Parágrafo 3

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones anteriores, serán castigadas con multas de $ 10 a $ 200, por la primera vez; de $200 a $1.000 por la segunda, y en caso de reincidencia se suspenderá al importador de esas drogas, y al empleado postal que las infringiere, además de las multas, se le separará del empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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