Micelio

Artículo 134

De Las Declaraciones De Aduana A Que Se Refiere El Punto 2º Del Artículo Anterior, Se Pedirá A Los Países Que Hagan Envíos Para Colombia, Que Un Ejemplar Lo Envíen En Despacho Directo Dirigido A La "administración General De Correos-Bogotá-Colombia", El Segundo Ejemplar Que Se Acompañe Directamente Agregado Al Correspondiente Paquete A Que Se Refiera, Y El Tercero Dirigido A La "oficina De Cambio De Paquetes Postales-Barranquilla-Colombia," O A Aquella Oficina A Que Se Haga Directamente El Envío Cuando Éste Sea Cerrado Y Directo

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las declaraciones de aduana a que se refiere el punto 2º del artículo anterior, se pedirá a los países que hagan envíos para Colombia, que un ejemplar lo envíen en despacho directo dirigido a la "Administración General de Correos-Bogotá-Colombia", el segundo ejemplar que se acompañe directamente agregado al correspondiente paquete a que se refiera, y el tercero dirigido a la "Oficina de Cambio de paquetes postales-Barranquilla-Colombia," o a aquella oficina a que se haga directamente el envío cuando éste sea cerrado y directo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1923