Micelio

Artículo 91

En El Caso Del Artículo 179 De La Ley 110 De 1912, Que Dice: "cuando Se Haga Una Importación O Una Exportación De Artículos Clasificados En Las Tarifas, De Modo Distinto Del Manifestado Por El Importador O Exportador, Y No Pueda Imputarse A Éstos La Comisión Del Delito De Contrabando, Por Falta De Voluntad O Malicia, Quedan A Tales Importador Y Exportador Expeditos El Derecho Del Reclamar Contra El Aforo Practicado Por La Administración De La Aduana A Este Mismo, Y El De Apelación Subsidiaria Ante El Jurado De Aduanas

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo 179 de la Ley 110 de 1912, que dice: "Cuando se haga una importación o una exportación de artículos clasificados en las Tarifas, de modo distinto del manifestado por el importador o exportador, y no pueda imputarse a éstos la comisión del delito de contrabando, por falta de voluntad o malicia, quedan a tales importador y exportador expeditos el derecho del reclamar contra el aforo practicado por la Administración de la Aduana a este mismo, y el de apelación subsidiaria ante el Jurado de Aduanas. "Entretanto se decide el recurso, el interesado debe pagar el impuesto liquidado por el Administrador, en los términos de que tratan los artículos 157 y 158 (5º y 6º de este Decreto), con derecho a su devolución, en el caso de que el Jurado encuentre exequibles sus pretensiones," la reclamación, contra la clasificación de mercancías deberá hacerse en el acto de reconocimiento y con sujeción a las reglas siguientes: 1º. Si el error de la clasificación proviene de la estimación de la materia de que está formado el artículo, se pasará una muestra al Químico Jefe de la Oficina Merciológica, donde la hubiere, para su análisis, y en vista del resultado de este análisis resolverá el Administrador si debe reformarse la clasificación. Si la confirma, y el introductor apelare para ante el Jurado de Aduanas, se le admitirá el recurso y se remitirá lo actuado por el inmediato correo al Ministerio de Hacienda, junto con la muestra del artículo. 2º. Si se trataré de errónea aplicación de la Tarifa, se pasará una muestra del artículo a la Cámara de Comercio, si la hubiere en el lugar de la oficina, para que emita concepto respecto del impuesto que deba gravarlo. Si el Administrador no aceptare este concepto, y el introductor apelare de la decisión para ante el Jurado de Aduanas, se le concederá la apelación y se remitirán por el inmediato correo los antecedentes, junto con la muestra del artículo al Ministerio de Hacienda. 3º. En lugares donde no funcionen Oficinas Merciológicas ni Cámara de Comercio, si se protestare contra algún aforo de mercancías y si el Administrador insistiere en el fijado por la Sección de Reconocimiento, se concederá la apelación cuando se solicite, para ante el Jurado de Aduanas y se remitirá lo actuado al Ministerio de Hacienda, junto con la muestra del artículo. 4º. Las muestras que de conformidad con este artículo deben ser enviadas al Ministerio de Hacienda, estarán debidamente autenticadas por el Administrador de Correos. (Véase artículo 72, Ley 85 de 1915).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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