Micelio

Artículo 96

Si El Administrador No Pasare El Ajustamiento Al Introductor Dentro De Los Ocho Días Fijados, Podrá Éste Solicitar De La Primera Autoridad Política Del Lugar, O Del Empleado Que Designe El Gobierno, Que Se Apremie Al Administrador Para La Entrega Del Ajustamiento, Y Si Tres Días Después De La Notificación No Hubiere Cumplido, Quedará Incurso En La Multa De Cinco Pesos Diarios Desde El Día De La Notificación Hasta El En Que Se Entregue El Ajustamiento (Artículo 85, Ley 85 De 1915)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Administrador no pasare el ajustamiento al introductor dentro de los ocho días fijados, podrá éste solicitar de la primera autoridad política del lugar, o del empleado que designe el Gobierno, que se apremie al Administrador para la entrega del ajustamiento, y si tres días después de la notificación no hubiere cumplido, quedará incurso en la multa de cinco pesos diarios desde el día de la notificación hasta el en que se entregue el ajustamiento (artículo 85, Ley 85 de 1915).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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