Cuando de examen y confrontación que debe hacerse por el Administrador de Correos de las facturas y declaraciones de aduana y del contenido de las encomiendas, resultare que hay diferencia en unas y otras, deberá advertirlo inmediatamente a quienes presenten tales documentos para que se hagan las rectificaciones del caso. Si transcurridos tres días contados desde el que fueren notificados los importadores por el respectivo Administrador, o quien lo represente, de las irregularidades que hubieren encontrado, tales rectificaciones se hubieren hecho. Los interesados deberán pagar una pena igual a la que adelante se prescribe para los casos en que la factura no fuere presentada.
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 56
Cuando De Examen Y Confrontación Que Debe Hacerse Por El Administrador De Correos De Las Facturas Y Declaraciones De Aduana Y Del Contenido De Las Encomiendas, Resultare Que Hay Diferencia En Unas Y Otras, Deberá Advertirlo Inmediatamente A Quienes Presenten Tales Documentos Para Que Se Hagan Las Rectificaciones Del Caso
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.