Micelio

Artículo 60

La Falta De Indicación En Las Facturas O Declaraciones De Aduanas Del Precio De Cada Uno De Los Artículos O Cada Grupo De Artículos De La Misma Clase Y Calidad, Y Del Peso Correspondientes De Los Enumerados En Dichos Documentos, Será Castigada Con Una Multa Que Impondrá El Administrador De Correos Que Hace La Entrega De La Encomienda, Al Destinatario De Ella

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La falta de indicación en las facturas o declaraciones de aduanas del precio de cada uno de los artículos o cada grupo de artículos de la misma clase y calidad, y del peso correspondientes de los enumerados en dichos documentos, será castigada con una multa que impondrá el Administrador de Correos que hace la entrega de la encomienda, al destinatario de ella. (Artículo 4º, Ley 57 de 1909).

Parágrafo

La multa a que se refiere el inciso anterior será de unos diez pesos por cada encomienda en cuya declaración de aduna o factura falte la anotación del precio y peso de los artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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