Micelio

Artículo 61

El Comerciante O Importador Que No Presentare En El Acto De La Liquidación El Duplicado De La Factura Original, Se Le Recargará Con Un 5 Por 100 De Los Derechos Que Ella Causa, El Valor Del Impuesto Consular, El Cual Se Cobrará Sobre El Valor De La Mercancía Fijado Por Peritos En Diligencia De Avalúo

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comerciante o importador que no presentare en el acto de la liquidación el duplicado de la factura original, se le recargará con un 5 por 100 de los derechos que ella causa, el valor del impuesto consular, el cual se cobrará sobre el valor de la mercancía fijado por peritos en diligencia de avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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