Las encomiendas postales dirigidas a oficinas subalternas distintas de las que se refiere el artículo anterior, continuarán liquidándose en las Administraciones Principales de las cuales dependan. Corresponde a estas mismas Administraciones encaminar sin demora las encomiendas a los lugares adonde van dirigidas, acompañadas de la planilla de liquidación. Las Administraciones subalternas de Correos, al recibir las encomiendas, las entregarán a los interesados, previo el pago de los derechos correspondientes que enviarán a la Administración Principal, conforme las planillas que hubieren recibido de éstas (artículo 4º, Ley 96 de 1919).
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 137
Las Encomiendas Postales Dirigidas A Oficinas Subalternas Distintas De Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, Continuarán Liquidándose En Las Administraciones Principales De Las Cuales Dependan
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.