Admitida reclamación contra la clasificación de mercancías en la Tarifa de Aduanas o por la imposición de una multa o de un recargo, el interesado consignará en la oficina el monto de los derechos liquidados, de acuerdo con el artículo 179 del Código Fiscal. De haberse hecho esta consignación quedará constancia en el expediente que debe remitirse al Jurado de Aduanas. Si no se hubiere hecho dentro del término de setenta y dos horas, queda desierto el recurso, y así lo declarará el Administrador (artículo 161, Ley 85 de 1915).
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 102
Admitida Reclamación Contra La Clasificación De Mercancías En La Tarifa De Aduanas O Por La Imposición De Una Multa O De Un Recargo, El Interesado Consignará En La Oficina El Monto De Los Derechos Liquidados, De Acuerdo Con El Artículo 179 Del Código Fiscal
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.