Es prohibido sacar del territorio de la Nación papeles, documentos u objetos pertenecientes a los archivos, museos y bibliotecas públicos, sin permiso del Gobierno, previo el dictamen de las respectivas Academias o Cuerpos Consultivos oficiales, y sin que llenen las demás condiciones de la Ley 47 de 1920 (artículo 1º, Ley 47 de 1920)
Artículo 149
Es Prohibido Sacar Del Territorio De La Nación Papeles, Documentos U Objetos Pertenecientes A Los Archivos, Museos Y Bibliotecas Públicos, Sin Permiso Del Gobierno, Previo El Dictamen De Las Respectivas Academias O Cuerpos Consultivos Oficiales, Y Sin Que Llenen Las Demás Condiciones De La Ley 47 De 1920 (Artículo 1º, Ley 47 De 1920)
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.