Cuando a juicio de la Sección de Reconocimiento no hay inconvenientes para pesar varios bultos de un mismo contenido o de una misma clase en una sola pesada, así se podrá disponer; pero si resultare una diferencia en el peso, mayor o menor de un 10 por 100, se pesará uno por uno para poder aplicarles la pena correspondiente a los bultos en que esté la diferencia o el exceso (artículo 65, Ley 85 de 1915).
Artículo 83
Cuando A Juicio De La Sección De Reconocimiento No Hay Inconvenientes Para Pesar Varios Bultos De Un Mismo Contenido O De Una Misma Clase En Una Sola Pesada, Así Se Podrá Disponer; Pero Si Resultare Una Diferencia En El Peso, Mayor O Menor De Un 10 Por 100, Se Pesará Uno Por Uno Para Poder Aplicarles La Pena Correspondiente A Los Bultos En Que Esté La Diferencia O El Exceso (Artículo 65, Ley 85 De 1915)
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.