Señálase como término libre para el retiro de una encomienda postal, el de treinta días, contados desde la fecha en que la oficina encargada del servicio pase al destinatario el correspondiente aviso de llegada del envío; si vencido este término el destinatario no se hubiere presentado a retirarla, el Administrador de Correos procederá a dar a la encomienda el curso que el remitente hubiere indicado en el boletín de expedición; pero si en este documento no se indicare el curso que se ha de dar a la encomienda en caso de no poder ser entregada oportunamente al primitivo destinatario, se consultará a los remitentes por conducto del Departamento Internacional de la Administración General, indiquen qué debe hacerse con su encomienda. El Departamento Internacional, al recibir las instrucciones solicitadas, las comunicará inmediatamente a la oficina de destino de la encomienda para que dé a ésta el curso que se indique. Si vencidos cuatro meses, a partir de la fecha en que el Departamento Internacional haya pasado la nota de consulta a los remitentes, éstos no hubieren dado contestación la encomienda se devuelve a la oficina de origen.
Artículo 74
Señálase Como Término Libre Para El Retiro De Una Encomienda Postal, El De Treinta Días, Contados Desde La Fecha En Que La Oficina Encargada Del Servicio Pase Al Destinatario El Correspondiente Aviso De Llegada Del Envío; Si Vencido Este Término El Destinatario No Se Hubiere Presentado A Retirarla, El Administrador De Correos Procederá A Dar A La Encomienda El Curso Que El Remitente Hubiere Indicado En El Boletín De Expedición; Pero Si En Este Documento No Se Indicare El Curso Que Se Ha De Dar A La Encomienda En Caso De No Poder Ser Entregada Oportunamente Al Primitivo Destinatario, Se Consultará A Los Remitentes Por Conducto Del Departamento Internacional De La Administración General, Indiquen Qué Debe Hacerse Con Su Encomienda
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.