Micelio

Artículo 46

Las Artículos No Mencionados En La Tarifa O Que No Queden Comprendidos En Las Denominaciones Generales, Pagarán Un Impuesto Equivalente Al 60 Por 100 De Un Valor Original, Según La Factura Consular O El Avalúo Pericial, Cuando El Administrador De La Aduana (O El De Correos), Sospeche Fundadamente Que Hay Fraude En La Declaración, A Menos Que El Jurado De Aduana Haya Fijado Ya El Impuesto

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las artículos no mencionados en la Tarifa o que no queden comprendidos en las denominaciones generales, pagarán un impuesto equivalente al 60 por 100 de un valor original, según la factura consular o el avalúo pericial, cuando el Administrador de la Aduana (o el de Correos), sospeche fundadamente que hay fraude en la declaración, a menos que el Jurado de Aduana haya fijado ya el impuesto. El Jurado lo fijará en atención al valor del artículo, a su condición de materia prima u objeto manufacturado, y al impuesto que grave otros artículos semejantes. Las decisiones del Jurado de Aduanas, dictadas en virtud de esta autorización, harán parte de la Tarifa mientras el Congreso no legisle sobre el artículo (artículo 8º, Ley 117 de 1913).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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