Los artículos obtenidos por un trabajo mecánico y combinados con partes sujetas a derechos diferentes, adeudarán por completo, según la parte principal, es decir, por la que caracterice la mercancía (tales como las manufacturas del metal, los objetos de vidrio, manufacturas de madera, etc.). Sin embargo cuando la factura no exprese desde el punto de vista de la parte principal la combinación bajo la cual se presenta la mercancía, o también, cuando la parte principal no pueda determinarse con certeza, la mercancía adeudará según su parte sujeta a mayores derechos; no se tendrán en cuenta las partes, necesarias para el empleo práctico comercial de una manera sensible. No se considerará una mercancía como combinada por el sólo motivo que contenga partes tales, como clavos, herrajes ordinarios, charnelas, cerraduras, etc., que sirvan únicamente para reunir o mantener las diferentes partes del objeto, a fijar el objeto sobre otro, a aumentar su duración, etc. Los artículos combinados de que trata el inciso anterior adeudarán como tales, aun cuando se importen desarmados o les falten partes poco importantes (artículo 6º, Ley 117 de 1913).
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 44
Los Artículos Obtenidos Por Un Trabajo Mecánico Y Combinados Con Partes Sujetas A Derechos Diferentes, Adeudarán Por Completo, Según La Parte Principal, Es Decir, Por La Que Caracterice La Mercancía (Tales Como Las Manufacturas Del Metal, Los Objetos De Vidrio, Manufacturas De Madera, Etc
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.