Micelio

Artículo 73

El Derecho De Bodegaje Se Pagará A Razón De Tres Centavos Diarios Por Cada Encomienda Y Por Todo El Tiempo Que La Mercancía Permanezca Depositada En Las Oficinas, Según Las Reglas Del Artículo Anterior, Hasta Que Sea Retirada Por Los Interesados O Hasta Que La Oficina, En Virtud De Las Disposiciones Legales, Haga La Devolución A Los Remitentes O El Envío Al Departamento De Rezagos

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho de bodegaje se pagará a razón de tres centavos diarios por cada encomienda y por todo el tiempo que la mercancía permanezca depositada en las oficinas, según las reglas del artículo anterior, hasta que sea retirada por los interesados o hasta que la oficina, en virtud de las disposiciones legales, haga la devolución a los remitentes o el envío al Departamento de rezagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1923