Micelio

Artículo 112

En Todos Los Casos En Que La Responsabilidad Por Pérdida, Despojo O Avería De Encomiendas Postales Sea Imputable A Empleados Del Servicio Postal Colombiano, O No, Bien Por Que Ésta No Se Puede Precisar O Porque Recaiga Sobre Servicios Extranjeros, Los Importadores Y Exportadores Sólo Tendrán Derecho A La Redacción En El Pago De Los Derechos De Importación En Los Casos Y Condiciones Previstas Por Los Artículos 82 A 109 Del Presente Decreto Y A Las Indemnizaciones Que Para Los Casos De Pérdida, Despojo O Avería De Encomiendas Ordinarias Prescribe El Artículo 16 De La Convención Universal Sobre Cambio De Encomiendas Postales Pero Los Empleados Postales Y Encargados Del Transporte De Los Correos Que Intervengan En El Manejo De Las Encomiendas Serán Responsables Para Ante La Administración General De Correos En Los Términos En Que La Ley Obliga A Los Depositarios

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos en que la responsabilidad por pérdida, despojo o avería de encomiendas postales sea imputable a empleados del Servicio Postal colombiano, o no, bien por que ésta no se puede precisar o porque recaiga sobre servicios extranjeros, los importadores y exportadores sólo tendrán derecho a la redacción en el pago de los derechos de importación en los casos y condiciones previstas por los artículos 82 a 109 del presente Decreto y a las indemnizaciones que para los casos de pérdida, despojo o avería de encomiendas ordinarias prescribe el artículo 16 de la Convención Universal sobre cambio de encomiendas postales pero los empleados postales y encargados del transporte de los correos que intervengan en el manejo de las encomiendas serán responsables para ante la Administración General de Correos en los términos en que la Ley obliga a los depositarios. 1º Por el valor de factura y declaración de aduana de los bultos que hayan recibido, más el porte y el cambio de moneda, cuando dejen de entregarlos a su tiempo al interesado, o de efectuar el despacho y la reexpedición a que hubiere lugar. 2º Por los daños causados por la rotura de bultos que haya tenido lugar por descuido de ellos; 3º Por lo que falte en el contenido de los bultos respecto de los cuales no conste que se recibieron en mala condición, y que sean entregados con roturas que hagan posible la extracción del contenido: 4º Por los daños provenientes del arrume de bultos que contengan sustancias que manchen el contenido de otros, cuando el daño proceda del descuido en el arrume.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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