El remitente de una encomienda postal puede hacerla retirar del servicio o modificar la dirección siempre que pague de antemano el valor del porte que ocasione el nuevo rumbo que haya de imponerse a la encomienda, y el de las bonificaciones que por ello produjeren.
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 78
El Remitente De Una Encomienda Postal Puede Hacerla Retirar Del Servicio O Modificar La Dirección Siempre Que Pague De Antemano El Valor Del Porte Que Ocasione El Nuevo Rumbo Que Haya De Imponerse A La Encomienda, Y El De Las Bonificaciones Que Por Ello Produjeren
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.