Micelio

Artículo 116

Cuando No Haya Sido O No Sea Posible Hacer Efectivo El Pago Del Valor De La Multa De Que Trata El Artículo Anterior A Los Guardalmacenes O A Los Reconocedores En Su Caso, Ya Sea Porque No Se Le Exigieron Por El Administrador O Jefe De La Oficina Las Cauciones Necesarias, O Porque La Pérdida O El Daño Hayan Provenido O Provengan Del Cumplimiento De Providencias Inconsideradas Del Mismo Administrador O Jefe, O Por Falta De Vigilancia Del Mismo, La Responsabilidad Y El Pago Corresponderán Éste, Toda Vez Que Es Él Responsable De Todos Los Valores Que Administra Y De Todas Las Operaciones A Ellos Relativas

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no haya sido o no sea posible hacer efectivo el pago del valor de la multa de que trata el artículo anterior a los Guardalmacenes o a los Reconocedores en su caso, ya sea porque no se le exigieron por el Administrador o Jefe de la oficina las cauciones necesarias, o porque la pérdida o el daño hayan provenido o provengan del cumplimiento de providencias inconsideradas del mismo Administrador o Jefe, o por falta de vigilancia del mismo, la responsabilidad y el pago corresponderán éste, toda vez que es él responsable de todos los valores que administra y de todas las operaciones a ellos relativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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