Cuando no haya sido o no sea posible hacer efectivo el pago del valor de la multa de que trata el artículo anterior a los Guardalmacenes o a los Reconocedores en su caso, ya sea porque no se le exigieron por el Administrador o Jefe de la oficina las cauciones necesarias, o porque la pérdida o el daño hayan provenido o provengan del cumplimiento de providencias inconsideradas del mismo Administrador o Jefe, o por falta de vigilancia del mismo, la responsabilidad y el pago corresponderán éste, toda vez que es él responsable de todos los valores que administra y de todas las operaciones a ellos relativas.
Artículo 116
Cuando No Haya Sido O No Sea Posible Hacer Efectivo El Pago Del Valor De La Multa De Que Trata El Artículo Anterior A Los Guardalmacenes O A Los Reconocedores En Su Caso, Ya Sea Porque No Se Le Exigieron Por El Administrador O Jefe De La Oficina Las Cauciones Necesarias, O Porque La Pérdida O El Daño Hayan Provenido O Provengan Del Cumplimiento De Providencias Inconsideradas Del Mismo Administrador O Jefe, O Por Falta De Vigilancia Del Mismo, La Responsabilidad Y El Pago Corresponderán Éste, Toda Vez Que Es Él Responsable De Todos Los Valores Que Administra Y De Todas Las Operaciones A Ellos Relativas
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.