Micelio

Artículo 2

Todas Las Mercancías Extranjeras Pueden Ser Importadas A La República Por Nacionales O Extranjeros Sin Distinción Alguna Por Razón De La Bandera Del Buque En Que Se Haga La Importación De Su Procedencia O Del Origen De Las Mercancías

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todas las mercancías extranjeras pueden ser importadas a la República por nacionales o extranjeros sin distinción alguna por razón de la bandera del buque en que se haga la importación de su procedencia o del origen de las mercancías. Se exceptúan las mercancías que conforme a la tarifa de Aduanas sean de prohibida importación, y aquellas a que por leyes especiales se extienda la prohibición. /Artículo 7º, Ley 85 de 1915).

Parágrafo

Quedan comprendidas en la prohibición anterior: Ametralladoras, cañones y demás piezas de artillería, y sus municiones; armas de precisión (carabinas, fusiles, etc.), y sus municiones; bastones, fuetes, paraguas, etc., con estoques o puñales ocultos a la vista; espadas sables y sus hojas; balas y balines con explosivos, cachiporras, manoplas y sus semejantes. Cerveza condensada, líquida o sólida; acetol y esencia de anís; espíritus o extractos concentrados para la fabricación de licores y vinos; eureka y sus análogos, en frasquitos dobles o sencillos, para borrar tinta; aparatos y máquinas para acuñar moneda; estampillas de correos nacionales; monedas de plata, cobre o níquel; papel y estampillas de timbre, con el sello o escudo de la República, o con la leyenda en forma en que los vende el Gobierno para percibir las rentas públicas; planchas para hacer billetes, con el nombre de la República /Ley 117 de 1913).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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