Micelio

Artículo 103

Toda Reclamación Deberá Venir Al Jurado Por Conducto De La Respectiva Oficina Liquidadora, La Cual Informará De Una Vez Al Remitir El Expediente Cuanto Haya Sobre El Particular, A Fin De Que Jurado Pueda Decidir Sin Necesidad De Guardar Nuevos Datos (Artículo 162, Ley 85 De 1915)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda reclamación deberá venir al Jurado por conducto de la respectiva oficina liquidadora, la cual informará de una vez al remitir el expediente cuanto haya sobre el particular, a fin de que Jurado pueda decidir sin necesidad de guardar nuevos datos (artículo 162, Ley 85 de 1915).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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