Micelio

Artículo 58

Si El Administrador De Correos A Quien Lo Represente Sospechare Que Con El Objeto De Defraudar Al Fisco Se Ha Manifestado En La Factura Y Declaración De Aduana Un Precio Inferior Al Verdadero De Las Mercancías, Y Si Del Reconocimiento De Éstas Y De Los Datos E Informes Que Pudiere Obtener, Adquiere La Manifestación Del Precio Hecho En La Factura Y Declaración De Aduana, Impondrá Al Responsable En Vez De La Pena De Confiscación, Una Multa Equivalente Al Doble Del Derecho Consular Que Se Ha Tratado De Defraudar, Y Sobre Esto Dictará La Resolución Correspondiente Por Escrito

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Administrador de Correos a quien lo represente sospechare que con el objeto de defraudar al Fisco se ha manifestado en la factura y declaración de aduana un precio inferior al verdadero de las mercancías, y si del reconocimiento de éstas y de los datos e informes que pudiere obtener, adquiere la manifestación del precio hecho en la factura y declaración de aduana, impondrá al responsable en vez de la pena de confiscación, una multa equivalente al doble del derecho consular que se ha tratado de defraudar, y sobre esto dictará la resolución correspondiente por escrito. El dueño de las mercancías, su consignatario o agente, a quien debe hacerse también por escrito la correspondiente notificación, podrán solicitar, dentro de cuarenta y ocho horas, revocatoria de esa resolución, para la cual les será permitido acompañar a su solicitud los documentos y pruebas que consideren conducente; y si el Administrador de Correos no accediere a la solicitud de revocatoria, podrá el interesado apelar para ante el Ministerio de Hacienda en el acto de ser notificado. La resolución del Ministerio de Hacienda será definitiva y deberá dictarse dentro del perentorio término de cuatro días, contados desde aquél en que el expediente fuere recibido en el Ministerio (artículos 12 de la Ley 85 de 1915 y 2º de la Ley 59 de 1917).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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