Los Concejos Municipales de Quibdo e Itsmina están facultados para gravar hasta con un peso ($1) cada cincuenta kilogramos de efectos extranjeros en general, destinados al consumo en tales Distritos, aun cuando estén gravados por la Nación, con excepción de la maquinaria para minas y agricultura. El producto de este gravamen se destina para el fomento de la instrucción pública en la Intendencia del Chocó (artículo 4º, Ley 26 de 1921).
Decreto 160 de 1923 →Vigente
Artículo 162
Los Concejos Municipales De Quibdo E Itsmina Están Facultados Para Gravar Hasta Con Un Peso ($1) Cada Cincuenta Kilogramos De Efectos Extranjeros En General, Destinados Al Consumo En Tales Distritos, Aun Cuando Estén Gravados Por La Nación, Con Excepción De La Maquinaria Para Minas Y Agricultura
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.