Las mercancías de particulares que se hallen depositadas en las Oficinas de Correos en inminente peligro de dañarse si permanecen más tiempo en ellas, podrán ser entregadas por el Jefe de la Oficina en ausencia del dueño a su recomendado o al individuo que con suficiente autoridad judicial se presente como gestor a recibirlas, para evitar su completa pérdida, mediante el abono de los derechos. A falta de un gestor, o por negativa de éste a pagar los derechos, se dará cuenta a la autoridad judicial competente para que resuelva, conforme a las leyes civiles, el remate público de las mercancías. Pero en todo caso se dará preferencia, con el producto de la venta, el abono de los derechos de importación.
Artículo 123
Las Mercancías De Particulares Que Se Hallen Depositadas En Las Oficinas De Correos En Inminente Peligro De Dañarse Si Permanecen Más Tiempo En Ellas, Podrán Ser Entregadas Por El Jefe De La Oficina En Ausencia Del Dueño A Su Recomendado O Al Individuo Que Con Suficiente Autoridad Judicial Se Presente Como Gestor A Recibirlas, Para Evitar Su Completa Pérdida, Mediante El Abono De Los Derechos
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.