Micelio

Artículo 138

En Todo Caso El Reconocimiento, Liquidación Y Reexpedición De Las Encomiendas Postales Dirigidas A Oficinas Subalternas, Debe Ser Efectuado Por Conducto De La Administración Principal Respectiva, A Excepción De Las Oficinas Citadas En El Artículo 136, Y De Las Que Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto Fueren Habilitadas Por Disposición Ejecutiva

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso el reconocimiento, liquidación y reexpedición de las encomiendas postales dirigidas a oficinas subalternas, debe ser efectuado por conducto de la Administración Principal respectiva, a excepción de las oficinas citadas en el artículo 136, y de las que con posterioridad a la expedición del presente Decreto fueren habilitadas por disposición ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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