En todo caso el reconocimiento, liquidación y reexpedición de las encomiendas postales dirigidas a oficinas subalternas, debe ser efectuado por conducto de la Administración Principal respectiva, a excepción de las oficinas citadas en el artículo 136, y de las que con posterioridad a la expedición del presente Decreto fueren habilitadas por disposición ejecutiva.
Artículo 138
En Todo Caso El Reconocimiento, Liquidación Y Reexpedición De Las Encomiendas Postales Dirigidas A Oficinas Subalternas, Debe Ser Efectuado Por Conducto De La Administración Principal Respectiva, A Excepción De Las Oficinas Citadas En El Artículo 136, Y De Las Que Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto Fueren Habilitadas Por Disposición Ejecutiva
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.