Cuando el Administrador de la respectiva Aduana o de la Oficina de Correos, por lo que hace a las encomiendas postales, sospeche que hay fraude en la declaración de los objetos a que se refieren los dos artículos anteriores, podrán optar por una de estas dos resoluciones: 1º Hacer avaluar los objetos por peritos y liquidar los derechos sobre el avalúo, si fuere mayor que el valor declarado, liquidándole sobre éste en caso contrario; y 2º Tomar para el Gobierno los objetos de que se trata por el valor declarado y un 5 por 100 más, previa consulta al Ministerio de Hacienda (artículo 14, Ley 117 de 1913).
Artículo 48
Cuando El Administrador De La Respectiva Aduana O De La Oficina De Correos, Por Lo Que Hace A Las Encomiendas Postales, Sospeche Que Hay Fraude En La Declaración De Los Objetos A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, Podrán Optar Por Una De Estas Dos Resoluciones: 1º Hacer Avaluar Los Objetos Por Peritos Y Liquidar Los Derechos Sobre El Avalúo, Si Fuere Mayor Que El Valor Declarado, Liquidándole Sobre Éste En Caso Contrario; Y 2º Tomar Para El Gobierno Los Objetos De Que Se Trata Por El Valor Declarado Y Un 5 Por 100 Más, Previa Consulta Al Ministerio De Hacienda (Artículo 14, Ley 117 De 1913)
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.